REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 21 de Febrero de 2025.-
214° y 166°
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que intervienen como partes y apoderados judiciales los siguientes:
DE LAS PARTES
Demandante: NIEVES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad nro. V- 3.325.616, domiciliada en la Carrera 06, nro. 53, Las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Apoderado judicial: EDI MARCIAL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 73.598.
Demandados: MOHAMED BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.969.693, domiciliado en la urbanización la flores, casa N° 02-04, calle 02 oeste, sector La Floresta de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y KARIM BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 22.724.533.
Apoderado del ciudadano MOHAMED BEROUAYEL: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.372.369, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 30.002.
Defensora Judicial del ciudadano KARIM BEROUAYEL: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 15.323.576, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 179.992.
Motivo: NULIDAD DE VENTA.
Expediente N° 16.803
UNICO
Pudo evidenciar este Juzgado que inserto en el folio 118, de fecha 18/02/2025 fue consignado por el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° 23.969.693, poder apud acta, actuando en carácter de apoderado del ciudadano KARIM BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 22.724.533, quien a su vez otorga poder a la abogada CLEMENT MARIBEL PULIDO VIVENES, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.206, todo ello según poder otorgado al sustituyente por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 11 de Agosto del 2022, inserta bajo el N° 4, Tomo 60, Folio 17 al 21., dado que el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, incurrió en una manifiesta falta de representación, por no ostentar tal capacidad de postulación, atribuida a todo Abogado que no se encuentre inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión, conforme a lo que establece la Ley de Abogado, así entonces dispone el artículo 3 de la referida Ley:
"Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley".
El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
"Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de abogados".
El artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte establece:
"...Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados."
Tal como lo ha sostenido nuestra Máximo Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, según expediente Nro. 2021-000040 de fecha 17-19-2021, en la cual se estableció:
¨ En sentencia de esta Sala, de fecha 18 de abril de 1956, se estableció lo siguiente: Como tal representante de otros, no puede dicho señor sin ser abogado ni procurador comparecer en juicio, ni realizar ninguna gestión (la ley erradamente dice cuestión) inherente al ejercicio de la profesión de abogado (articulo 2° ley de abogado) ya que tampoco está comprendido aquel en las excepciones establecidas por esta ley por el Código de Procediendo Civil. En consecuencia no le es dable a esta corte admitir el escrito de formalización de este Recurso pues además del referido artículo 2°, también dispone el artículo 4° de la misma Ley especial que: ¨Los jueces no admitirán como representante a personas que según las disposiciones de la presente ley, carezcan de las condiciones exigidas para ser apoderados judiciales¨
…Omissis…
En sentencia del 14 de agosto de 1991 (Agropecuaria Hermanos Castellanos C.A, contra Leonte Borrego Silva y Otro), la Sala nuevamente señalo que si una persona siendo apoderado no es abogado no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, no solo por prohibición expresa de los articulo 3° y 4° de Abogados, norma especial que regula la materia. En concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino que el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, reafirma que solo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio¨ (Negrillas de la Sala).
En este sentido, esta Sala de Casación Civil, en sentencia Nro. 595, de fecha 30 de noviembre de 2010, caso: Joaquín Urbina. Expediente Nro. 2010-379, reiterada en decisión del 22 de noviembre del 2011, expediente Nro. 2008-653, caso: Sevalca y otro, contra Rosalind Mary Roystone y otro, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, señalo lo siguiente:
¨…Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha sostenido el criterio de que son ineficaces las actuaciones realizadas como representante de otro en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido por abogado¨
En este sentido este Tribunal ha acogido dichas sentencias y resalta que para el ejercicio de un poder o mandato dentro de un proceso o juicio, se requiere la cualidad de ser abogado en libre ejercicio, lo cual no puede suplirse, en este sentido el Tribunal al constatar que el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.969.693, actuando como apoderado judicial, sin ser Abogado, del ciudadano KARIM BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 22.724.533, le confirió poder especial, la abogada CLEMENT MARIBEL PULIDO VIVENES, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.206, debe considerarse que el no tener el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, la capacidad subjetiva procesal, las actuaciones realizadas por la abogada CLEMENT MARIBEL PULIDO VIVENES, deben tenerse como no realizadas, siendo indefectible declarar que debe continuar la Defensora Judicial abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 15.323.576, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 179.992, actuando en su carácter de defensora ad litem del ciudadano KARIM BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 22.724.533. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DEL PODER ESPECIAL OTORGADO a la abogada CLEMENT MARIBEL PULIDO VIVENES, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.206, en carácter de apoderada judicial del ciudadano KARIM BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 22.724.533, de acuerdo a poder especial conferido por el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.969.693, actuando como apoderado judicial, sin ser Abogado, del ciudadano KARIM BEROUAYEL, supra identificado. Así como también se declara como NO VALIDO en este juicio el poder General de administración otorgado por el ciudadano KARIM BEROUAYEL, al ciudadano MOHAMED BEROUAYEL por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del 2022, inserta bajo el N° 4, Tomo 60, Folio 17 al 21. Se ordena continuar el juicio en el estado en que se encuentra.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 21 días del mes de Febrero del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Expediente N° 16.803
GJCR/MP/Als.-
|