REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Febrero de 2025
214° y 165°
Realizado como ha sido el recorrido a las actas procesales y vista la diligencia que cursa en el folio 251 de la pieza N°4 de la presente causa, realizada por la abogada MIRIAN RODRÍGUEZ RINCONES IPSA N° 20.804 con el carácter de autos, y vista la consignación realizada por el alguacil de este Tribunal que consta en el folio 247 de la pieza N°4 de la misma, donde indica que realizo notificación efectiva a la ciudadana: NINOSCA COROMOTO FARÍAS VARGAS, observándose del folio 179 al folio 195 de la pieza N°4 de la mencionada causa, consta igualmente de las actas procesales informe de avalúo sobre los bienes que cursan en autos y consignado por el Partidor Ingeniero Luis Oliveros Alvares quien fue nombrado por este Tribunal, de igual manera del folio 199 al folio 200 de la pieza N°4 de la presente causa consta escrito de la Abogada Mirian Rodríguez en su carácter de Apoderada de la ciudadana DELFINA BRICEÑO SERRANO, identificada ampliamente en autos, donde alega lo siguiente:
“El ciudadano RAIMIER FARIAS VARGAS VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-4.896.082, y de este domicilio, intento demanda por PARTICION DE HERENCIA, sobre una bienhechuria dejado por sus difuntos padres, constituido por una casa, enclavada sobre sobre un terreno propiedad de la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, donación que le fue hecha por la Creole Petróleo Corporación, el documento consistente en un Título Supletorio, donde señala que dicha casa está enclavada sobre un terreno que mide Treinta metros (30 Mts) de frente por Catorce metros (14 Mts) de fondo, con sus linde y características, y que dicho inmueble se le hicieron mejoras, tales como construcción e instalación de portón, tres(3) puertas Santamaría, Tanque de depósito de agua, cinco(5) habitaciones con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, tres (3) baños, garaje corredor, cerca de alambre de ciclón y otras de bloque, un portón de madera y zinc galvanizado sostenido por tubos, así como reparación total del área del local original de puertas, techo y ventanas, cursante a los folios 3lvto y 32vto, expediente signado con el N° 14-639,pieza 1, de igual manera esas mismas características y linderos, se encuentra señalados en las planillas del SENIAT, folio 19 del mismo expediente, y así lo dejo asentado la sentencia dictada por este tribunal, es el único bien a repartir, en la sucesión FARIAS VARGAS. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que el Perito nombrado, en el presente proceso de partición ciudadano LUIS OLIVEROS, hechas las descripciones y los señalamientos, valoro en este informe, que se trata de una parcela de terreno de 420.00 mts2, según titulo supletorio y una construcción y mejoras con un área de1.528,24 mts2, en el Titulo Supletorio, señalado anteriormente, aparecen la descripción de las mejoras y reparaciones, que se le hicieron al bien objeto, de la partición de herencia FARIAS VARGAS, dentro de los 420 mt2, pero en el informe hace referencia a una construcción y mejoras con un área de 1.528.24 m2, sin especificar la documentación que lo llevo a realizar tal señalamiento, folios 193, pieza 4 del expediente 14-639, se desprende claramente que el ciudadano LUIS OLIVEROS, incumplió con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, que dice así: A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que jugué necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes.
El partidor, cuando hace referencia a una construcción y mejoras con un área de UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (1.528,24 Mts2), sin soporte alguno que lo sustente; es decir sin la documentación adecuada, por lo que está abarcando el área de construcción de las bienhechurías que constan en un Titulo Supletorio a nombre de el bien inmueble, que el Perito la incluye en su informe, donde fomento unas bienhechurías con dinero proveniente de su peculio particular, se le quiera arrebatar mediante el referido informe; y con esta síntesis clara, precisa y lacónica IMPUGNO, el informe presentado por el ciudadano LUIS OLIVEROS, presentado y agregado al presente expediente N|° 14-639, para que surtan los efectos legales correspondientes, por cuanto el informe, es violatorio al derecho de propiedad de ANGELA DELFINA BRICENO SERRANO, señalados en el Titulo Supletorio cursante a los folios 41 al 47, pieza 1, del expediente N° 16-716, que cursa por ante este tribunal por demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, pieza 1, del expediente N° 16-716. Además quiero resaltar que existe un informe de Partición, realizado por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE ORONOZ, cursante a los folios 104 al 110 del expediente antes señalado, con documento en mano si hizo una valoración al inmueble que aparece en el Titulo Supletorio que acredita a mi representada como propietaria de las bienhechurías aquí señaladas, ya este juicio está sentenciado, y está en fase de ejecución forzosa, de esta forma dicha sentencia acredita a mi representada como verdadera propietaria, Demostrado como ha sido el derecho de propiedad que tiene mi representada sobre, y por consiguiente solicito de la ciudadana Juez le ADJUDIQUE la propiedad a mi representada, a pesar de no formar parte del acervo hereditario FARIAS VARGAS sobre el bien inmueble que se encuentra en el área de terreno, señalado por el perito, y así evitar que se le causen daños y perjuicios a mi representada”; Ahora bien, este Tribunal conforme al escrito presentado el cual se considera como una objeción según lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el termino de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declara el Tribunal…
…Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de partición”;
En tal sentido este Operador de Justicia, analizadas las defensas antes explanadas, considera que el escrito presentado por la Abogada MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, debe considerarse como Reparos Graves al informe presentado por el Partidor, por lo que este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Si los reparos son graves emplazara a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobara la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”
En consecuencia este Tribunal acuerda emplazar a los ciudadanos ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, NINOSKA COROMOTO FARIAS VARGAS, ANTONIO JOSE FARIAS VARGAS, BLANCA ANTONIETA FARIAS VARGAS y MILADIS ELENA FARIAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.544.285, V- 4.335.000, V-4.336.498, V-5.391.305 y V-5.397.595 respectivamente; parte demandada quienes se encuentran a derecho; y a la ciudadana ANGELA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.266.293, en su carácter de Tercera Interviniente, en el presente juicio por motivo de PARTICION DE HERENCIA; asimismo el ciudadano RAIMER JOSE FARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.896.082, de este domicilio, y/o sus apoderados judiciales FREDDY ROMERO Y ANDREW BROWN MORALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.384 y 258.248 respectivamente, parte demandante y al ciudadano Ingeniero LUIS OLIVEROS ALVARES, portador del numero de cedula V-3.027.401 quien funge como PARTIDOR en la presente causa, se procederá a realizar la REUNIÓN al decimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., siguientes, una vez conste en autos la notificación efectiva del PARTIDOR; Líbrese lo conducente.
Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Cug
Exp N° 14.639
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