REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Andrelys del Valle Marín Ibarreto, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-30.223.317.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Cesar Eduardo Bucarito Martínez y David José Osuna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 164.273 y 100.665, en su orden, (F.15), y Abogados: Orlans José Arias Cortez y Amador José Marín Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 279.048 y 219.305, en su orden (F.27).-
Parte Demandada: Forum Súper Mayoristas, C.A, R.I .F J-500199759, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 10/03/2020, bajo el Nº 23, Tomo 43-A-Sgdo.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; Lorianna Gionnayris D´Alfonzo Velásquez, Álvaro Javier García Casafrancia, Manuela Andreina Tineo Velásquez, Vicente Rufino Rodríguez Ramos, Desmond Dillon Mcloughlin y Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, en su orden, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 09/02/2023, bajo el Nº 40, Tomo 05, Folios 159/162,(F.18), Abogados Juan Carlos Regardiz Salas y Katiuska Nazareth García Gil, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 32.200 y 325.807, en su orden mediante sustitución de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11/07/2024 bajo el Nº 30, Tomo 34, Folios 133/1352,(F.17).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de febrero del 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora la ciudadana Andrelys del Valle Marín Ibarreto, supra identificada, y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Orlans José Arias Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 279.048 (F.27), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, comparece la Abogada en ejercicio Manuela Andreina Tineo Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro 225.711, en su carácter de Co-Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos (F.18), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Cincuenta y Seis Mil Novecientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 56.920,95) (F.07), que al momento de la interposición de la demanda son Mil Quinientos Cincuenta y Un Dólares con Ochenta Centavos ($ 1.551,80), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 62,51) del día 20/02/2025, Once Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bsd. 12.502,00) pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00), para la ciudadana Andrelys del Valle Marín Ibarreto, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-30.223.317, mediante transferencia a la cuenta de la prenombrada ciudadana signada con el Nro 0102045183000292290, del banco de Venezuela para el día jueves veintisiete (27) de febrero del 2025, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela en la referida fecha, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora la ciudadana Andrelys del Valle Marín Ibarreto, arriba identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. La parte demandante manifiesta a través de su Co-Apoderado Judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana Andrelys del Valle Marín Ibarreto contra FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000475
AGF/agf.-
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