REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Demandante: José Miguel Escalona Laya, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.560.482.-
Apoderados Judiciales: Abogados: Cesar Eduardo Bucarito Martínez y David José Osuna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 164.273 y 100.665, en su orden, según poder apud Acta (F.12).-
Parte Demandada: Transporte y Comunicaciones BANVENEZ (TRANSCOBAN), C.A, R.I.F J-00159941-0 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11/031981, bajo el Nº 27, Tomo 16-A-Sgdo.-
Abogada Asistente: Abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.746, según se evidencia de Sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Tercera de caracas del Municipio Libertador, en fecha 25/11/2024,bajo el Nº 02, Tomo 43 Folios 31/37, (F.33) y Abogados: Eduardo Oviedo, Orlando Guzmán y Hernán Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.851, 99.238 y 125.046, en su orden, según Poder Apud Acta (F.40).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Se inicia la presente causa en fecha seis (06) de agosto del 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano: José Miguel Escalona Laya, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por el profesional del derecho el Abogado en ejercicio Cesar Eduardo Bucarito Martínez, igualmente identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones BANVENEZ (TRANSCOBAN), C.A, R.I.F J-00159941-0, antes identificada. En la misma fecha, es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio once (11) del presente expediente. En fecha veintidós (22) de enero de 2024, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano José Miguel Escalona Laya, previamente identificado, otorga Poder Apud Acta a los Abogados Cesar Eduardo Bucarito Martínez y David José Osuna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 164.273 y 100.665, en su orden (F.12). Se procede a admitirla en fecha doce (12) de agosto del 2024, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la parte demandada, así como el exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El día 09/10/2024, el Alguacil adscrito a esta Coordinación de Trabajo deja constancia de haber enviado el exhorto lo cual fue certificado por la Secretaría de esta Coordinación. En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2024, se recibió exhorto proveniente Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual deja constancia de la notificación de la demandada siendo su resultado Positivo, el cual fue certificado por secretaría de esta Coordinación del Trabajo, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha siete (07) de enero del presente año, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, así como la consignación de las pruebas por parte de la demandada, prolongándose la misma para el día lunes veinte (20) de enero del 2025, se prolongó para el día de hoy lunes tres (03) de febrero del 2025, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, comparecieron ambas partes a través de sus respectivos Apoderados Judiciales, iniciada la misma la representación judicial de la parte actora manifiesta su intención de: “Desistir del procedimiento” y por encontrarse la causa en prolongación de audiencia, este Juzgador le pregunta al Co-Apoderado Judicial de la entidad de trabajo si ¿aceptaba el desistimiento planteado por la parte actora? A lo que este respondió en forma clara que “si aceptaba”.
En virtud del desistimiento del demandante realizado de manera expresa en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno la continuación de su pretensión en contra de la demandada la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones BANVENEZ (TRANSCOBAN), C.A, R.I.F J-00159941-0. y cumplidos como han sido los extremos legales, este Tribunal considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
Decisión
Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento intentado por el ciudadano José Miguel Escalona Laya, en contra de la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones BANVENEZ (TRANSCOBAN), C.A, R.I.F J-00159941-0. Identificados en autos. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2024-000431
AGF/agf.-
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