REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diecinueve (19) de febrero de 2025
214° y 165°

ASUNTO: NP11-L-2024-000464
PARTE DEMANDANTE: MATILNE JOSE ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.23.606.850
PARTE DEMANDADA: HOT BURGUERS KIT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la anterior diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, por el ciudadano MATILNE JOSE ZAMBRANO MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.23.606.850, debidamente asistido por el Abogado ODAR RENDON, titular de la cedula de identidad V.11.336.607, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.164, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpusiera en contra de la entidad de trabajo HOT BURGUERS KIT, C.A; en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por uno de los demandantes en la presenta causa.

Seguidamente, con atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la parte demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por él interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el ciudadano MATILNE JOSE ZAMBRANO MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.23.606.850, en su condición de parte actora en la presente causa, sin la necesidad de consentimiento alguno por parte de la demandada HOT BURGUERS KIT, C.A; y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –auto composición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo directamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)


En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.


SECRETARIO (A)


JMB/jmb