REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de febrero de 2025
214° y 165°
ASUNTO: NP11-L-2024-0000579
PARTE DEMANDANTE: YULIMAR JOSE FRANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 19.782.721
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. WILMELIS MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.150. Según poder que consta en autos.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS WRAPPER C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.113, Según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy miércoles diecinueve (19) de febrero de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YULIMAR JOSE FRANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 19.782.721, debidamente acompañada y asistida por su Apoderado Judicial Abg. WILMELIS MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.150, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: TIENDAS WRAPPER C.A.; comparece el Abogado JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.730.177, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.113, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de 6.325,68 Dólares Americanos que al cambio del día de hoy de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, representa la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 73.389,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada debidamente asistida y acompañada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), pagaderos en divisas en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 62.180,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, consignando en este acto la parte demandada copia del dinero en efectivo entregado en manos de la ciudadana demandante constante de un (01) folio. Seguidamente la ciudadana YULIMAR JOSE FRANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 19.782.721, libre de coacción alguna y debidamente asistida y acompañada en este acto por su apoderado judicial, vista las facultades conferidas mediante poder otorgado por la mandante, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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