REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiuno (21) de febrero de 2025
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000577
PARTE DEMANDANTE: RUBEL JOSE CORDERO LARA,
venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 27.073.396
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN
Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 113.302.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada YANITZA SANCHEZ
Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 56.481.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy viernes veintiuno (21) de febrero de 2025, siendo las once (11:00 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano RUBEL JOSE CORDERO LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 27.073.396, representado en este acto por medio de su Apoderado Judicial Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 113.302., según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A; comparece la Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 56.481, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 375.389,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00), que al cambio del día de hoy de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 252.800,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera por el monto de 2.000$ fijada para el día miércoles 29/05/2025 y la segunda por el monto de 2.000$ fijada para el día 15/04/2025, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, ambas dirigida al ciudadano demandante RUBEL JOSE CORDERO LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 27.073.396, a su cuenta nómina identificada con el Nro. 0134-0866-10-0001350312 del Banco Banesco, de las cuales se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales esto es 1.200$, dirigido a su Apoderado Judicial Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.116.580, por concepto de honorarios profesionales y será abonada a su cuenta corriente identificada con el Nro. 0102-0615-42-0000053170, del Banco de Venezuela, ambas calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve al día efectivo del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, acepta dicha propuesta libre de coerción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación de su Apoderada Judicial antes identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada a la fecha antes mencionada con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb