REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de febrero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000040
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 5.397.508.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: HOTEL FANABELLA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para el Inicio de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano HECTOR RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 5.397.508, representado en este acto por medio de su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada HOTEL FANABELLA, C.A; comparece la ciudadana NUBIA DEL CARMEN VISAEZ ZAPATA, en su carácter de Administradora de la empresa según se evidencia de documentación que presenta en este acto, debidamente asistida por el ABG. JOSÉ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.486, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 175.010,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, luego de haber sostenido comunicación telefónica con la ciudadana THAIZ VISAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.832.093 en su carácter de Gerente de la entidad de trabajo, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00), que al cambio del día de hoy de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 78.824,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera por el monto de 600$ fijada para el día jueves 20/03/2025 y la segunda por el monto de 600$ fijada para el día lunes 21/04/2025, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, ambas dirigida al demandante ciudadano HECTOR RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 5.397.508, a su cuenta bancaria identificada con el N° 0102-0611-17-0000045382, del Banco de Venezuela, de las cuales se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0616-25-0000455529, del Banco de Venezuela, ambas calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve al día efectivo del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, acepta dicha propuesta libre de coerción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación antes identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada a la fecha antes mencionada con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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