REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de febrero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000512
PARTE DEMANDANTE: RAUDY JESUS FLORES CONDE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.452.458
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogadas LISMAR ELENA DEL CARMEN SIFONTES y SELVA ROSA ABREU ALCOBA, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 250.122 y 281.954, respectivamente
PARTE DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado WERNER ANTONIO REYES, titular de la cedula de identidad Nro V.10.517.671, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 82.929.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy jueves seis (06) de febrero de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano RAUDY JESUS FLORES CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.452.458, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio LISMAR ELENA DEL CARMEN SIFONTES y SELVA ROSA ABREU ALCOBA, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 250.122 y 281.954, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: GRUPO TOTAL 99, C.A; comparece el Abogado WERNER ANTONIO REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V.10.517.671, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 82.929, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en actas, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.110,46), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo en el monto de la estimación total de la demanda, manifestando su acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la representación judicial, presente en este acto, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.110,46), pagaderos en el transcurso del día de martes 11/02/2025, mediante dos transferencias bancarias en bolívares, la primera dirigida al ciudadano demandante RAUDY JESUS FLORES CONDE titular de la cedula de identidad Nº V.-25.452.458, a cuenta bancaria de la cual es titular identificada con el Nro. 01020624380000206147 del Banco de Venezuela por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 33.677,32) y la segunda a su Apoderada Judicial LISMAR ELENA DEL CARMEN SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.854.892 a su cuenta corriente N° 01020611150000095345 del Banco de Venezuela, por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 14.433,13). Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación judicial antes señalada y dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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