PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(INICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000043
PARTE ACTORA: JOLICETT DEL CARMEN MACUARAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.915.700.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°101.343.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL, “UNIDAD EDUCATIVA DE FORMACIÓN INTEGRAL LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, Representante legal: LINNETH FABIOLA CONTRERAS LUIGE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-13.589.229., y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°101.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Martes cuatro 04 de Febrero de 2025, siendo las una de la tarde( 01:00 P.m.), previa habilitación de las partes del Tribunal, a la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para realizar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte demandante; JOLICETT DEL CARMEN MACUARAN VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.915.700., debidamente asistida por la ABG; ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 101.343. Así mismo comparece y se da por notificada de la presente demanda la ciudadana; LINNETH FABIOLA CONTRERAS LUIGE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-13.589.229, quien es la representante legal (vice-Presidente), de la parte demandada; ASOCIACIÓN CIVIL, “UNIDAD EDUCATIVA DE FORMACIÓN INTEGRAL LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, según copias certificadas de los Estatutos Sociales que fueron presentados en copias simples y sus originales para ser certificadas en el presente acto, asistida por el ABG. ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado Nro.243.089, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del



Trabajo: la ciudadana; JOLICETT DEL CARMEN MACUARAN VELASQUEZ, presenta demanda por CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.138.730,98) y estando presente la demandante ciudadana: JOLICETT DEL CARMEN MACUARAN VELASQUEZ, debidamente asistida por la Abogada antes identificada, ésta manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.70.248,00), pagaderos el día de hoy cuatro (04) de Febrero de 2025 , los cuales serán a través de transferencia en la cuenta de la demandante ciudadana: Jolicett Del Carmen Macuaran Velásquez, CI Nro.20.915.700, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, No.01020617-1500-0016-4959, cuenta corriente. Este Tribunal procede a preguntarle a la docente, si está conforme con la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; ASOCIACIÓN CIVIL, “UNIDAD EDUCATIVA DE FORMACIÓN INTEGRAL LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operación es bancarias, por ante Esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que se anexa a la presente Mediación acuerdo Transaccional constante ocho (08) folios suscritos por las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes