PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cinco (05) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000434
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BELLO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-15.278.029, con domicilio en el Complejo habitacional La Gran Victoria, Zona 16 F, Apartamento 1-2, Sector Los Iraníes, Parroquia Altos Los Godos Municipio Maturín del estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 92.851, 93.963, y 195.246, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, LUIS JOSE BOADA SALAZAR, y ALBERTO SILVA PACHECO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.688, 243.089 11.163, y 69.689 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la incomparecencia de la parte demandante a la continuación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy Cinco (05) de Febrero de 2025 a las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 A.m) y dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Entidad de Trabajo; SUPERMERCADO UNICASA, C.A. Abogado ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.089, tal y como consta en poder que riela en los folios 32 al 36 de la presente causa, y en donde este Tribunal aplicó el efecto jurídico del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual declaró: DESISTIDO EL PROCESO.

Este Juzgado, hace las siguientes consideraciones a saber:

En fecha 08 de Agosto de 2024, se recibió Libelo de Demanda por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BELLO AMUNDARAY, Asistido por los Abogados; EDUARDO JOSE OVIEDO Y MEYCKERD JOSE ABAD. Inscritos en el I.P.S.A. con el Nro 92.851 y 93.963, contra la Entidad de Trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado y Otros Conceptos, siendo la estimación de la demanda por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.383.723,28).

En esa misma fecha 08 de Agosto de 2024, fue recibida la presente demanda, y en fecha doce (12) de agosto de 2024, se admitió la demanda y se procedió a librar los correspondientes Carteles de Notificación y exhorto respectivo en las direcciones indicadas en el escrito libelar. En fecha Veinticinco (25) de septiembre de 2024, el accionante otorga poder a los Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, MEYCKERD JOSE ABAD, y EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 92.851, 93.963, y 195.246, respectivamente.

En fecha nueve (09) de Octubre la Unidad de Alguacilazgo consigna diligencia, mediante la cual señala que fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico de esta sede de maturín (IPOSTEL), el Exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de Noviembre de 2024, fue recibido Oficio Nro 5462-2024, proveniente del Juzgado Decimoprimero (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas las resultas del Exhorto CON RESULTADO POSITIVO, dirigido a SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. (Folios 19 al 30).

En fecha Veinte (20) de diciembre de 2024, fue instalada la Audiencia Preliminar y comparecieron la parte demandante a través de su apoderado Judicial: Abg. EDUARDO JOSÉ OVIEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.99.851 y por parte de la Entidad de Trabajo el Abg. ERICKSSON JAVIER ARIAS RNGEL; Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.089., entregando ambas partes sus escritos de Pruebas.

Precisado lo anterior, este Juzgado se pronuncia sobre el efecto jurídico del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistimiento de la parte demandante, que tuvo lugar el día de hoy cinco (05) de Febrero de 2025, por la incomparecencia del accionante, a la Continuación de la Audiencia Preliminar, y dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Entidad de Trabajo; SUPERMERCADO UNICASA, C.A. Abogado ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.089, tal y como consta en poder que riela en los folios 32 al 36 de la presente causa, a tenor de lo siguiente:

Establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “si el demandante no compareciere a la audiencia Preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha” .

En el presente caso no compareció a la Continuación de la Audiencia preliminar fijada para el día de hoy el demandante ciudadano: JOSE ANTONIO BELLO AMUNDARAY, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, entendiendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó.

Igualmente El Tribunal está constituido con Despacho al Público y una vez llamadas las partes por la Unidad de Alguacilazgo, de esta Coordinación laboral, a la hora señalada y verificada la incomparecencia de la parte demandante se debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma adjetiva.

En base a la norma antes transcrita, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que establece las consecuencias jurídicas de la inasistencia a la Audiencia Preliminar en este caso su continuación, considera esta Juzgadora que, tanto el accionante como la parte accionada asumen obligaciones procesales cuyo incumplimiento les acarrea consecuencias jurídicas a ambas partes, así como es del conocimiento de los Profesionales del derecho que la Audiencia Preliminar está comprendida por una serie de Audiencias y que se le debe el respeto a los señalamientos de la Audiencias fijadas Por Los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Monagas.

En virtud de lo anterior, se declara el desistimiento del proceso intentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO BELLO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-15.278.029, contra la Entidad de Trabajo; SUPERMERCADO UNICASA, C.A. Así se decide.


DECISIÓN.-
En consecuencia y por las consideraciones antes señaladas; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO BELLO AMUNDARAY, contra la Entidad de Trabajo; SUPERMERCADO UNICASA,C.A. y TERMINADO EL PROCESO.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco(05) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Dios y Federación
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Mayuris Elena González .-

El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 12:40. P.m. Conste.-
Secretario(a),
Abg.