REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
214° y 165°
Maturín, Jueves Seis (06) de Febrero de 2025
ACUERDO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000482
PARTE ACTORA: MAIRELYS ELIANA MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-30.341.186.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, Y CESAR ACEVEDO MARCANO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 92.851, y 311.108.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REAL BABER YORVIN GONZALEZ, F.P.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A N° V.- 246.514
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Jueves seis (06) de Febrero de 2025, siendo las 01:30 P.m., previa habilitación del Tribunal, para realizar una Audiencia de conciliación entre las partes, comparecen en el presente acto: El apoderado judicial de la parte demandante ABG. EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.851., y por la parte demandada ABG. HECTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A N° V.- 246.514, apoderado judicial del ciudadano: YORVIN ALEXIS GONZALEZ PEINADO, Titular de la cédula de Identidad Nro.V.-25.502.890, representante legal de la Entidad de Trabajo THE REAL BABER C.A., parte demandada en el presente procedimiento En virtud que las partes están de acuerdo en celebrar un acto conciliatorio, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, establecidos en la norma fundamental y leyes laborales, en este estado la parte demandada manifiesta su conformidad en pagar al demandante, el monto condenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de Noviembre de 2024, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 87.819,21), más a cantidad del 15 (%) de Costas sobre el monto condenado, decretados por este Tribunal la cantidad de: TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.172,80), más la cantidad del experto contable la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.600,00), menos la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DÓS CENTIMOS (Bs. 9.449,82), ejecutados en cantidades
líquidas en fecha 22 de enero de 2025. Dicho Acuerdo de pago será de la siguiente manera: En Cuatro (04) Pagos; Primer Pago en el día de hoy jueves seis 06 de Febrero de 2025 ; la parte demandada paga a la demandante la cantidad de : TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante transferencia Bancaria 01020616290000524667, cuya Titular es la ciudadana: MAIRELYS ELIANA MARTINEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad: N° V-30.341.186., cuyo recibo se anexa al presente acuerdo. Un segundo pago en fecha siete 07 de Marzo de 2025 ; la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de : TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Un Tercer pago en fecha siete 07 de Abril de 2025 ; la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de : TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 31.542,27), Un Cuarto pago en fecha quince (15) de Mayo de 2025 ; la parte demandada se compromete a pagar a la demandante la cantidad de: QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 15.600,00), correspondiente a la experto Contable designada en el presente asunto. Siendo la conciliación; uno de los medios de auto-composición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley promoverá al arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” Igualmente , la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6, le otorga la facultad al juez para promover los medios alternativos de resolución de conflictos. Ahora bien para ponerle fin a la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades, las partes han llegado a un acuerdo expresado en los siguientes términos: 1) La parte demandada, Entidad de Trabajo THE REAL BABER C.A., conviene en pagarle a la demandante, las cantidades arriba descritas, en las cuotas antes señaladas. Seguidamente, el apoderado de la parte demandante plenamente identificada, expuso su aceptación íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a su entera satisfacción, el acuerdo planteado por la Entidad de Trabajo demandada. 2) Que la cantidad condenada será pagada en los términos arriba descritos. y con el presente acuerdo, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y solicitan a este tribunal lo homologue, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con la realización del presente acto, dan por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO VOLUNTARIO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, una vez se consigne los recibos de pago correspondientes. Así mismo Se ordena
expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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