REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Seis (06) de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2024-000600
PARTE DEMANDANTE: NELSON GABRIEL RIVAS MARIN, JOSÉ HIPOLITO RUBIO CARVAJAL, JEAN FRANPADRINO ROSILLO Y MAIKER ALEXANDER LOROÑO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.-26.341.284, 14.507.740, 25.578.509 y 20.310.717, respectivamente, domiciliados en la Calle 2, Casa Nro 22, Sector Los Guaros, Maturín Estado Monagas, Transversal C, Casa Nro 2, Sector Menca de Leoni, Parroquia Boquerón, Maturín estado Monagas, Calle 15, Casa Nro 04, Sector Menca de Leoni, Parroquia Boquerón, Maturín estado Monagas y Calle Las Palmeras, casa Nro 5, Maturín estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 25.746, 298.533, 321.624. y 298.524, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER ALCALÁ MENESES, Titular de la de Cédula de Identidad Nro. V.-12.539.444.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista las diligencias de fecha 29 de enero de 2025 y 03 de Febrero de 2025, suscritas la primera diligencia por el ciudadano: NELSÓN GABRIEL RIVAS MARIN, y la segunda diligencia por los ciudadanos: JOSÉ HIPOLITO RUBIO CARVAJAL, JEAN FRAN PADRINO ROSILLO Y MAIKER ALEXANDER LOROÑO CAMPOS, Asistidos por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 25.746, y en la cual manifiestan: “Desisten del presente procedimiento libre de toda coacción y constreñimiento, solicitan sea homologado y el Archivo del presente expediente”
Este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por los accionantes, hace las siguientes consideraciones a saber:
En fecha 03 de diciembre de 2024, los ciudadanos: NELSON GABRIEL RIVAS MARIN, JOSÉ HIPOLITO RUBIO CARVAJAL, JEAN FRANPADRINO ROSILLO Y MAIKER ALEXANDER LOROÑO CAMPOS, asistidos por la Abogada IVANOVA MENESES, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 25.746, incoan demanda contra el ciudadano: JOSÉ JAVIER ALCALÁ MENESES, Titular de la Cédula de identidad Nro.12.539.444, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo la estimación de la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.415.250,52).
En esa misma fecha, fue recibida la presente demanda, y se admitió la demanda, en fecha seis (06) de Diciembre de 2024, y procediéndose a librar el correspondiente Cartel de Notificación en la dirección indicada en el escrito libelar. En fecha diecisiete 17 de diciembre de 2024, los ciudadanos; NELSON GABRIEL RIVAS MARIN, JOSÉ HIPOLITO RUBIO CARVAJAL, JEAN FRANPADRINO ROSILLO Y MAIKER ALEXANDER LOROÑO CAMPOS, otorgan poder a los Abogados; IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DEL PRETTY SANABRIA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 25.746, 298.533, 321.624. y 298.524, respectivamente
Precisado lo anterior, este Juzgado se pronunciará sobre el desistimiento expreso de los accionantes, en los siguientes términos:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual los demandantes, renuncian a la demanda o solicitud que intentó, es una de las formas de auto-composición procesal, y siendo que en este caso, los demandantes desisten del presente procedimiento contra el ciudadano; JOSÉ JAVIER ALCALÁ MENESES, como persona natural, realizándose antes del inicio de la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano en los Artículos 263, 264 y 265 y por aplicación análoga del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En base a las normas antes transcritas, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no se ha realizado la Contestación de la demanda, esto en virtud que las partes al Inicio de la Audiencia preliminar, tienen la obligación de consignar sus escritos de promoción de Pruebas y elementos probatorios, y sólo, si no existe Mediación, debe remitirse el asunto a la fase de juicio, que es cuando la parte demandada tiene la obligación procesal de contestar la demanda; no obstante, considera esta Juzgadora, que el momento de la instalación de la Audiencia Preliminar, se considera que existe propiamente la trabazón de la litis, por cuanto, tanto el accionante como el accionado asumen obligaciones procesales cuyo incumplimiento les acarrea consecuencias jurídicas a ambas partes, en consecuencia, este momento procesal del Inicio de la Audiencia Preliminar, equivale a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, cuando establece que el desistimiento luego de la contestación de la demanda tendrá validez si la parte contraria expresa su consentimiento, y siendo que el presente desistimiento es en la parte que está siendo demandada solidariamente, lo manifiesta antes del inicio de la Audiencia preliminar, no se ha trabado la litis y por consiguiente, no requiere el consentimiento de la parte demandada, para que tenga validez.
En virtud de lo anterior, se imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento solicitado por los ciudadanos: NELSON GABRIEL RIVAS MARIN, JOSÉ HIPOLITO RUBIO CARVAJAL, JEAN FRANPADRINO ROSILLO Y MAIKER ALEXANDER LOROÑO CAMPOS, contra la persona natural de JOSÉ JAVIER ALCALÁ MENESES, demandado, en la presente causa. Homologándose y dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se decide.
DECISIÓN.-
En consecuencia y por las consideraciones antes señaladas; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; el DESISTIMIENTO de la demanda incoada en contra de la persona natural de JOSÉ JAVIER ALCALÁ MENESES, y lo HOMOLOGA DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el Archivo del expediente en el lapso establecido por la Ley.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Dios y Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Mayuris Elena González .-
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 09:40 A.m. Conste.-
Secretario(a),
Abg.
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