REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000416
PARTE ACTORA: EFREN RAFAEL TONITO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.336.261.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y WILIAMS JOSE GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrosº 129.714 y 168.033, en su orden.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO C,A. (WSC).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PRADA, ANDRES JAVIER MARCANO y DAVID JOSE OSUNA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrosº 100.325, 99.967 y 100.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Viernes, catorce (14) de Febrero de 2.025, compareció el abogado Antonio Rafael Zapata, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano EFREN RAFAEL TONITO GUTIERREZ, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado David José Osuna, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO C,A. (WSC), de conformidad con poder agregado a las actas procesales, los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES (USD $ 3.200,00), que al cambio, según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy es de 61,82 bolívares por dólar, se corresponde con la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 197.824,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EFREN RAFAEL TONITO GUTIERREZ, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 02 de Febrero de 2.021, hasta el día 11 de Julio de 2.024; dicha cantidad será pagada mediante Transacción Bancaria (Transferencia) para esta misma fecha, a la cuenta corriente del extrabajador del Banco Venezuela identificada con el Nº 01020451810000235422, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES (USD $ 2.240,00) a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia. Consecutivamente, el accionante vía telefónica expreso, que se proceda en este mismo acto a realizar transacción bancaria (Transferencia) a favor de su apoderado judicial, abogado Antonio Rafael Zapata, el cual constituye el pago de sus honorarios profesionales, el mismo que se hará a la cuenta de ahorro del Banco Bancaribe, identificada con el Nº 01140222412221156075, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA DOLARES (USD $ 960,00), a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

. El apoderado judicial del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO C,A. (WSC), por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Un Millon Cuatrocientos Dos MIL Ciento Treinta y Ocho Bolívares Con 63 Céntimos (Bs. 1.402.138,63) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES (USD $ 3.200,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado judicial del demandante, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano EFREN RAFAEL TONITO GUTIERREZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Una vez conste el pago de lo aquí transado por las partes se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES






YB/yb.-