REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000581
PARTE ACTORA: CELEIDIS KARINA AZOCAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.424.830.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado Nº 211.492 Y 211.491 y 314.626, en su orden.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA, U.E.P MADRE TERESA DE CALCUTA MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y CESAR ACEVEDO, Inpreabogado Nº 41.295, 92.851 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Miércoles, diecinueve (19) de Febrero de 2.025, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado José Luís Castillo Rodríguez, identificado al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana CELEIDIS KARINA AZOCAR MARQUEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Cesar Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA, U.E.P MADRE TERESA DE CALCUTA MONAGAS, C.A., continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 19 de febrero de 2.025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 47 CENTIMOS (Bs. 46.865,47), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 650,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana CELEIDIS KARINA AZOCAR MARQUEZ, dicha cantidad será pagada mediante una transferencia a la cuenta bancaria en bolívares de la extrabajadora, identificada con el Nº 01040052010520166009 del Banco Venezolano de Crédito, para esta misma fecha a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia; la demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA, U.E.P MADRE TERESA DE CALCUTA MONAGAS, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a la representación de la demandada de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y su correspondiente escrito. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por la extrabajadora, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
|