REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000493
PARTE ACTORA: CARMEN YAMILETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.993.356.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILSY CARDOZO, XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA y MILA BRITO, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado Nº 270.423, 102.750, 202.150, 285.595 y 154.856, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ADORNOS Y ENCAJES PERLISA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GARCIA VICENTELLI y DERVIS JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 227.765 y 41.805.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Miércoles, veintiséis (26) de febrero de 2.025, siendo las 10:00 .A.M., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la abogada Gilsy Cardozo, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana CARMEN YAMILETH HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.993.356 y se encuentra presente; por la demandada comparece la ciudadana DORKA MARIA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.711, acompañada del abogado Luís Alberto García Vicentelli, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ADORNOS Y ENCAJES PERLISA, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 26 de febrero de 2.025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el concepto de horas extras diurnas y días domingos trabajados los cuales le fueron cancelados en su oportunidad; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, CON 33 CENTIMOS (Bs. 40.292,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 400,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana CARMEN YAMILETH HERNANDEZ, dicha cantidad será pagada una primera parte el día de hoy mediante transferencia por expresa solicitud de la demandante y en moneda nacional, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día de hoy, de Bs. 64,01, por dólar, lo que representa una suma de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 400,00), como pago acordado para esta fecha dicha transferencia se realizara a la cuenta corriente número 01020619700000175634, a nombre de la ciudadana CARMEN YAMILETH HERNANDEZ, en el Banco de Venezuela en este mismo acto. Asimismo, las partes convienen en cuatro pagos de CIEN DOLARES (USD $ 100) cada uno, a la tasa vigente para el momento del pago, los cuales se hará efectivo para las siguientes fechas: El 14-03-2025, un segundo pago, el 31-03-2025, un tercer pago, el 14-04-2025 un tercer pago y para el 30-04-20255 un ultimo pago. Consecutivamente la representación de la parte demandada suministra al tribunal el número código del primer pago realizado a nombre de la demandante identificado con el Nº 802436; la extrabajadora y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y aceptan los términos del presente acuerdo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo ADORNOS Y ENCAJES PERLISA, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES










YB/yb.-