REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2022-000023
Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 26 de febrero de 2025, suscrita por la Licenciada Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.282.967, Administradora, Colegiada bajo el Nº L.A.C.:14-54801, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal y sus respectivos anexos; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia publicada en fecha cinco (05) de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto de Primeras Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 04/12/2023, que modifico el fallo recurrido, solo en lo que respecta a los intereses moratorios; y conforme con el referido fallo, se realice la experticia complementaria para el pago de la indexación judicial, corrección monetaria, así como la penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2017-2019, y a tales efectos se nombre un único experto contable, para proceder al calculo de la indexación judicial sobre la cantidad demandada y convenida por concepto de antigüedad legal, adicional y contractual, a partir de la fecha de finalización de la relación laboral, que en el caso del ciudadano Anan Persaud fue el veintiuno (21) de enero de 2019; y para el ciudadano Henry Olaposi Olayoriju, el catorce (14) de octubre de 2019; hasta el 14/03/2023; el calculo de la corrección monetaria, sobre la suma demandada y convenida por la demandada, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación laboral, que en el caso del ciudadano Anan Persaud es el veintiuno (21) de enero de 2019; y para el ciudadano Henry Olaposi Olayoriju, el catorce (14) de octubre de 2019, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demandada en fecha 01/06/2022, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, y hasta el 14/03/2023 y con respecto a la penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales, tal concepto debe ser calculado con el salario normal señalado en el escrito libelar, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo que en el caso del ciudadano Anan Persaud fue el veintiuno (21) de enero de 2019; y para el ciudadano Henry Olaposi Olayoriju, el catorce (14) de octubre de 2019; hasta el 14/03/2023; oportunidad de notificación y consignación de las copias certificadas de las ofertas real de pago N° NP11-S-2022-000004 y NP11-S-2022-000005 en el presente expediente.
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 30 de enero de 2025, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Nueve Mil Trescientos Sesenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.360,00,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la indexación judicial, corrección monetaria, así como la penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2017-2019, de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de finalización de la relación laboral, que en el caso del ciudadano Anan Persaud fue el veintiuno (21) de enero de 2019; y para el ciudadano Henry Olaposi Olayoriju, el catorce (14) de octubre de 2019; hasta el 14/03/2023; el calculo de la corrección monetaria, sobre la suma demandada y convenida por la demandada, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación laboral, que en el caso del ciudadano Anan Persaud es el veintiuno (21) de enero de 2019; y para el ciudadano Henry Olaposi Olayoriju, el catorce (14) de octubre de 2019, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demandada en fecha 01/06/2022, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, y hasta el 14/03/2023 y con respecto a la penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales, debe calcularse con el salario normal señalado en el escrito libelar, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo que en el caso del ciudadano Anan Persaud fue el veintiuno (21) de enero de 2019; y para el ciudadano Henry Olaposi Olayoriju, el catorce (14) de octubre de 2019; hasta el 14/03/2023; oportunidad de notificación y consignación de las copias certificadas de las ofertas real de pago N° NP11-S-2022-000004 y NP11-S-2022-000005, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de ocho (8) horas.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es conveniente precisar que la experta designada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el número de horas señalado en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizaran para todas las actividades que la experta requiere para la elaboración del referido informe y que los monto determinados por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Nueve Mil Trescientos Sesenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.360,00,00) cada hora hombre trabajada, es por lo que, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la ciudadana Griselda Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.280.967, Colegiada bajo el Nº L.A.C.:14-5480, producto de la actuación que desarrollará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 42.800,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del de Febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),
YB/yb.-
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