REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000014
PARTE ACTORA: GENESIS COROMOTO SAFFON TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.416.519.
PARTE DEMANDADA: MODA Y TENDENCIA LA CASCADA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2.025, la ciudadana GENESIS COROMOTO SAFFON TRIAS, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada Mila Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.856, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo MODA Y TENDENCIA LA CASCADA, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha veintiuno (21) de enero de 2.025, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 03 de febrero de 2.025, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral la ciudadana GENESIS COROMOTO SAFFON TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.416.519, asistida por la abogada Mila Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.856, Procuradora de Trabajadores y consigna diligencia en la cual expone: “Me doy por notificada del escrito de subsanación emanado por este despacho. Es todo.”, tal y como se evidencia al folio 14 del expediente; derivado de lo anterior, comenzó a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección hasta el día miércoles cinco (05) de febrero del presente año, fecha en la cual debía ejercer su oportunidad para corregir el libelo, no dando cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, se constato que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.

Ahora bien, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana GENESIS COROMOTO SAFFON TRIAS en contra de la entidad de trabajo MODA Y TENDENCIA LA CASCADA, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2 025), 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH



LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)



YMB/ymb.-