REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2023-000084
Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha seis (06) de febrero de 2025, suscrita por la Licenciada Maria Antonieta Rodríguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.323.576, Contadora Pública Colegiada bajo el Nº 75.157, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y su posterior aclaratoria de fecha 23/09/2024, con el propósito de establecer los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los conceptos de Indemnización por muerte prevista en el numeral 1º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e Indemnización del Daño Material por Lucro Cesante, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago efectivo, mediante experticia complementaria del fallo. Y a los fines de cuantificar la indexación de la indemnización por muerte prevista en el numeral 1º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e Indemnización del Daño Material por Lucro Cesante, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la interposición de la demanda y hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, así como vacaciones judiciales y en lo concerniente al daño moral, la indexación se hará conforme a la moneda de cuenta empleada, tomando como valor de referencia el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia numero 628 de fecha 11 de noviembre de 2021, (caso Gisela Aranda Hermida) en los términos siguiente: “Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad(…).”.
Se evidencia del acta de juramentación que acompaña el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en el cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario de fecha 30 de enero de 2.025, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Nueve Mil Trescientos Sesenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.360,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por Indemnización por muerte prevista en el numeral 1º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e Indemnización del Daño Material por Lucro Cesante, así como cuantificar la indexación de la indemnización por muerte prevista en el numeral 1º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e Indemnización del Daño Material por Lucro Cesante, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de diez (10) horas.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es conveniente precisar que la experta designada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el número de horas señalado en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizaran para todas las actividades que requiere para la elaboración del referido informe y que el monto determinado por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, es referencial, es decir, es el marco de referencia que se debe tomar en cuenta para determinar y establecer sus emolumentos; evidenciando quien suscribe, que el mismo es muy elevado, ya que establece en Nueve Mil Trescientos Sesenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 9.360,00) cada hora hombre trabajada, en virtud de lo anterior y en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la ciudadana Maria Antonieta Rodríguez Delgado, debidamente identificada en autos, producto de la actuación que desarrollará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de febrero de 2.025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),
YB/yb.-
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