REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2025-000061
DEMANDANTE: RAUSSEO GREGORIO ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.377.471, y de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada: ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, ALBERTO SILVA PACHECO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, MILANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GAGO y ERICCKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes catorce (14) de MARZO de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano RAUSSEO GREGORIO ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.377.471, debidamente representado en este acto por medio de la abogada en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ERICCKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, previamente identificado, tal y como consta según copia simple de Poder Notariado que consigna en éste acto, ordenándose la respectiva certificación, la cual se agrega en este acto al presente expediente y surta los efectos legales correspondientes. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 71.193,88), que al momento de la interposición de la demanda son MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.240,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano RAUSSEO GREGORIO ALCIDES, la cantidad única y definitiva de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 61.820,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante identificada con el N° 0102-0451-85-0000133896, del Banco de Venezuela. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy VIERNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2025.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente asistido, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 12:30 PM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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