REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000021
DEMANDANTE: ANIBAL ALEXANDER GASCON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.056.427, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados JOSÉ LUÍS CASTILLO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden respectivo.
MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET.
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de FEBRERO de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A., por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio JOSÉ LUÍS CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, previamente identificados, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.810,54), o su equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 178,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 22/01/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ANIBAL ALEXANDER GASCON CEDEÑO, la cantidad única y definitiva de CIENTO SETENTA Y OCHO DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 178,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente a la demandante. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE MARZO DE 2025, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano ANIBAL ALEXANDER GASCON CEDEÑO, se le pagará mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el N° 0102-0623-54-0000086972, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 124,60), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el N° 0102-0451-82-0000035431, la cantidad de CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS (USD $ 53,40), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A., por concepto de beneficios derivados de la relación que mantuvieron con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiesta que las cantidad antes señaladas, serán pagadas en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora, deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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