REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000370

DEMANDANTE: JOSMAR BELLORIN VASQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-19.009.351, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: DAVID JOSÉ OSUNA, CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 100.665, 164.273 y 170.204, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO JAVIER GARCÍA CASAFRANCA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRÍGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGLHLIN y REINALDO JESÚS GUILARET LAMUÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 32.200, 325.807, 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de FEBRERO de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano JOSMAR BELLORIN VASQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-19.009.351, debidamente asistido en éste acto, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, tal y como consta de poder que cursa en autos; y por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A., por medio de sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ y KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, previamente identificadas, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado efectúe la audiencia el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 75.660,87), que al momento de la interposición de la demanda son DOS MIL SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.067,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JOSMAR BELLORIN VASQUEZ, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 580,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco BanPlus, signada con el N° 0174-0129-7412-9403-4929. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día JUEVES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2025, y deberán dejar constancia de haber recibido dicha cantidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo. Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderadas judiciales previamente identificadas, manifiestan que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo. En este acto esta Juzgadora, deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cúmplase. Siendo las 10:50 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES.


SECRETARIO (A),