REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000486
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.807.378, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: DAVID JOSÉ OSUNA, CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ y AMADOR JOSÉ MARÍN MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 100.665, 164.273, 279.048 y 219.305, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REYTOR RECTIFICADORA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELYMAR AMÉRICA LÓPEZ y DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 99.630 y 99.631, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de FEBRERO de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.807.378, debidamente representado en este acto, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, tal y como consta de poder que cursa en autos; y por la entidad de trabajo REYTOR RECTIFICADORA, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ELYMAR AMÉRICA LÓPEZ, previamente identificada, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado efectúe la audiencia el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 183.973,98), que al momento de la interposición de la demanda son CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 5.089,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, la cantidad única y definitiva de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00), dicho pago se realizará en divisas en efectivo; pagaderos en este acto de la siguiente manera: mediante diez (10) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), identificados con los siguientes seriales: DK00911741; KB35538436P; HF70014129B; KL05328378D; KD72380146A; HL57153102F; FB19324826D; HB15171183H; HG33654755B; y MB06641378B; en su orden respectivamente, equivalente a la cantidad de SESENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.140,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha siete (07) de FEBRERO de 2025; correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, y su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada REYTOR RECTIFICADORA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES.
SECRETARIO (A),
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