REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de febrero del año 2025
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2025-000011
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN SANTA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.340.322.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS CASTILLO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 211.492, 211.491 y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO) j-08018466-1.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MEZA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 84.992 y 30.002, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, demanda interpuesta por los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 211.492, 211.491 y 314.626, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS RAMÓN NTA ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.340.322, tal y como consta de poder notariado inserto del folio catorce (14) al folio dieciséis (16), del presente asunto. Distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Tribunal siendo recibido en la fecha arriba indicada.
En fecha veintidós de (22) enero del corriente año, se ordena la admisión de la demanda, y se libra el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A. (INDAGRO) j-08018466-1, en la dirección suministrada en el libelo de demanda.
En fecha seis (6) de febrero del año 2025, el ciudadano PIETRO VOLPATTI CLOROTTO, en su carácter de representante legal y estatutario (DIRECTOR DE OPERACIONES), asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002, otorga poder Apud-Acta a los abogados, BAUDILIO MEZA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 84.992 y 30.002, respectivamente.,
En fecha once (11) de febrero de 2025, a través de diligencia suscrita por el ciudadano, JOSÉ RAMÓN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 211.491, en su carácter de apoderado judicial del demandante, DESISTE del presente procedimiento de remanente de Prestaciones Sociales y otros conceptos y solicita el archivo del expediente, y el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002, apoderado judicial de la parte demandada, expone en la misma diligencia que acepta el desistimiento del proceso que realiza la parte actora; visto los planteamientos realizados en la diligencia por ambas partes y observando este Tribunal que dicho pedimento no vulnera normas de orden público, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:19a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretario (a)
Abg.
EUM/eum.-
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