REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de febrero del año 2025
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000466
PARTE ACTORA: JESSICA LUISA GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 19.256.318.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOT BURGUERS KIT, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS BEATRIZ RODRÍGUEZ, MEYCKERD JOSÉ ABAD, MARYORIE RODRIGUEZ y JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 75.689, 93.963, 70.224 y 147.766, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 18 de febrero de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana JESSICA LUISA GONZÁLEZ ALCALA, en su carácter de demandante y abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624 en su carácter de apoderada judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio diez (10) y por la entidad de trabajo demandada HOT BURGUERS KIT, C.A., comparece el abogado en ejercicio MEYCKERD JOSÉ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.963, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poderes apud-actas que cursa a los folios trece y catorce (F. 13 y 14) de la presente causa; Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 130.442,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 300,00), al cambio en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de los pagos, los cuales serán cancelados en dos partes, la primera parte para el día viernes veintiuno (21) de febrero del año 2025, por la cantidad de CIENTO CUNCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 150,00), en transferencia a la tasa del Banco Central de Venezuela y un segundo pago dentro de un mes contados a partir de la fecha del primer pago, por la cantidad de CIENTO CUNCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 150,00), en transferencia a la tasa del Banco Central de Venezuela de la fecha del pago, a la cuenta corriente del ciudadano Jessica González, signada con el N° 0102-0615-46-0000174004, del banco de Venezuela.
Asimismo se deja constancia que, la demandante ciudadana JESSICA LUISA GONZÁLEZ ALCALA, autoriza en este acto, que sea descontando del total acordado, el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera.
.- Al ciudadano JESSICA LUISA GONZÁLEZ ALCALA, se le cancelará la cantidad total de DOSCIENTOS DÍEZ DOLARES AMERICANOS (USD $ 210,00), divididos en dos partes iguales, tal y como fue señalado, al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta ya mencionada.
.- A la ciudadana abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.345, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 90,00), divididos en dos partes iguales, al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431.
La demandante presente en este acto a través de su apoderada judicial, manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HOT BURGUERS KIT, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JESSICA LUISA GONZÁLEZ ALCALA contra HOT BURGUERS KIT, C.A.,y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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