REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de febrero del año 2025
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000041
PARTE DEMANDANTE: ROSI MILAGRO GAMARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.420.551.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: SULIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 180.708, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: VOLUNTARIDO SALUD COMINITARIA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha, tres (3) de febrero del año 2025, la ciudadana ROSI MILAGRO GAMARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.420.551, debidamente asistida por la abogada SULIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 180.708, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Monagas., interpone demanda contra la entidad de trabajo VOLUNTARIDO SALUD COMINITARIA, S.A., distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida el cuatro (4) de febrero del año en curso.

Una vez recibida la correspondiente demanda y revisa por este Tribunal, consta al folio once (11) y su vuelto, del presente asunto, auto de fecha seis (6) de febrero del año 2025, a través del cual, se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

(Ommisis)
...” PRIMERO: De la lectura del libelo de demanda se desprende que existe un error material en el nombre de la entidad de Trabajo demandada, por cuanto en casi toda la narración se lee “VOLUNTARIDO SALUD COMINITARIA, S.A” y solo en una parte se lee “VOLUNTARIADO SALUD COMUNITARIA”, por lo cual se le solicita aclare el nombre de la entidad de trabajo demandada, a los fines de cumplir con la correcta notificación de la entidad de trabajo demandada, conforme a lo establecida en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De igual manera se le solicita informe al Tribunal si la entidad de trabajo demandada, en el caso que nos ocupa, tiene algún nexo o participación con el Estado Venezolano o con alguna Institución del Estado, ello a los fines de participar a la Procuraduría General de la República o del Estado.
TERCERO: Señala que su cargo dentro de la entidad de trabajo demandada era de ASISTENTE ADSMINISTRATIVO, sin embargo las tareas desarrolladas, pareciera no coincidir con el cargo desempeñado, por lo cual se le solicita amplié las funciones que desarrollaba durante la relación laboral con la demandada, conforme al cargo que desempeñaba, más aun cuando en el CAPITULO III señala que se desempeñaba como Encargada, lo que trae confusión entre el cargo y las labores asignadas.
CUARTO: Asimismo se le solicita indicar de quien le notifico de su despido y en que condiciones se produjo el mismo, por cuanto señala que el mismo fue injustificado. ” (Sic)...

En la misma fecha, fue librado cartel de notificación a la ciudadana ROSI MILAGRO GAMARDO MORENO, parte actora, en la dirección de habitación suministrada en el libelo de demanda, en el cual se le señala, que debe subsanar el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado en esta misma fecha y que consta en el expediente.

Consta al folio dieciséis (16) del presente asunto, consignación realizada por la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo, en la cual manifiesta el funcionario alguacil, que no fue posible realizar la notificación de la parte actora, por cuanto no fue posible ubicar la casa de habitación de la misma, siendo NEGATIVO su resultado, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.

Motivado a lo anteriormente señalada y en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda practicar la notificación de la parte actora en la cartelera de la sede del Tribunal, librándose el correspondiente cartel de notificación a la ciudadana ROSI MILAGRO GAMARDO MORENO, ya identificada, a los fines de que corrija el libelo de la demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

En fecha, trece (13) de febrero del año 2025, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo de esta Coordinación, deja constancia de haber fijado el cartel de notificación, dirigido a la demandante ROSI MILAGRO GAMARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.420.551, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.

Es por ello, que revisada las actas procesales, observa quien decide, que una vez notificada la parte actora, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha, seis (6) de febrero del año 2025, vale decir, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que, la parte actora no procedió a la corrección del mismo en el lapso indicado, que a tal fin, se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ROSI MILAGRO GAMARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.420.551, contra la entidad de trabajo VOLUNTARIDO SALUD COMINITARIA, S.A.,. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.


En esta misma fecha, siendo las 11:41 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.



Secretario (a)
Abg.








































ASUNTO: NP11-L-2025-000041.
EUM/eum.-