REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de febrero del año 2025.
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000069
PARTE ACTORA: FERNANDO AMADO SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 8.900.726.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMELIS MUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 202.150, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: MARVIN DE RODRIGUEZ BETERMINI (persona natural) Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.640.140.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 175.856.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, viernes 21 de febrero 2024, siendo las 10:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, renuncia al lapso legal establecido para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el ciudadano FERNANDO AMADO SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 8.900.726, y la abogada en ejercicio WILMELIS MUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 202.150, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del estado Monagas y por la demandada ciudadana MARVIN DE RODRIGUEZ BETERMINI (persona natural), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.640.140, el abogado en ejercicio HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 175.856, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder notariado que cursa en el expediente del folio catorce (f. 14); dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.940,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por la diferencia de sus prestaciones sociales, conlleva a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.642,00), pagaderos en este acto a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del demandante del Banco de Venezuela, N° 0102-0614-69-0000160212, siendo corroborado el pago en este acto con el código de operación N° 672801772337 de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
La apoderada judicial de la demandante, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada MARVIN DE RODRIGUEZ BETERMINI (persona natural)., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FERNANDO AMADO SULVARAN contra MARVIN DE RODRIGUEZ BETERMINI (persona natural). En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente será ordenado una vez conste en autos el pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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