REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero del año 2025
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000557
PARTE ACTORA: MARYURIS DEL VALLE VILLARROEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 17.547.665.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 175.856.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS DELICIAS DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RENNY JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 139.115.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 25 de febrero de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 175.856, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos al folio diecinueve (f. 19) y por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES LAS DELICIAS DE ORIENTE, C.A., el abogado en ejercicio RENNY JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 139.115, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos del folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23). Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 249.942,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni las cantidades y montos señalados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1.500,00), los cuales serán cancelados dentro de dos (2) día hábiles siguientes a la presente fecha, en transferencia a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, a la cuenta corriente de la ciudadana Maryuris Del Valle Villarroel Ramírez, signada con el N° 0102-0610-31-0000161635, del banco de Venezuela.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con la demandante ciudadana MARYURIS DEL VALLE VILLARROEL RAMÍREZ, autoriza a que sea descontando del total acordado el 15% a para su apoderado judicial quedando de la siguiente manera
.- A la ciudadana MARYURIS DEL VALLE VILLARROEL RAMÍREZ, se le cancelará la cantidad total de MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD $ 1.120,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, a la cuenta ya mencionada.
.- Al ciudadano abogado en ejercicio HECTOR AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.548.489, apoderado judicial de la demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 380,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, a la cuenta de ahorros N° 0102-0451-8701-00008912, del banco Central de Venezuela.
El apoderado judicial, manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES LAS DELICIAS DE ORIENTE, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MARYURIS DEL VALLE VILLARROEL RAMÍREZ contra INVERSIONES LAS DELICIAS DE ORIENTE, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
|