ÚNICO
En fecha 20 de enero de 2025, la ciudadana Mildred Margarita Ansart, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, interpuso escrito contentivo de pretensión de amparo constitucional (folios 1 al 3).
En fecha 21 de enero de 2025, hecho el sorteo de ley, correspondió conocer el presente amparo constitucional a esta alzada (folio 15). Posteriormente, en fecha 23 de enero del presente año, este tribunal superior recibió las presentes actuaciones, tal y como se evidencia en nota estampada por secretaría constante de quince (15) folios útiles (folio 16).
En fecha 13 de febrero de 2025, la ciudadana Mildred Margarita Ansart, presentó diligencia por ante este órgano jurisdiccional, en la cual manifestó lo siguiente: “(…) En vista de que el tribunal agraviante realizó la notificación de la parte demandada en la causa que dio origen a esta solicitud y en consecuencia comenzaron a correr los lapsos para que tenga lugar la continuación del juicio y en atención de que efectivamente consta en los autos del expediente dicha notificación, tal como lo informa a dicho tribunal en el oficio N° 57/2025, que causa al folio 25 de este expediente y en este sentido cesó el agravio, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESISTO de la acción interpuesta. Es todo (…).” (folio 24). [resaltado y mayúscula de la diligencia]
En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual la presunta agraviada desistió expresamente del amparo interpuesto, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
|