I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta instancia superior procedentes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y las mismas se relacionan con el conflicto negativo de competencia planteado por el mencionado órgano jurisdiccional, en fecha 24 de enero de 2024. (Folios 84 al 88).
Luego de la distribución correspondiente, este tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 6 de febrero de 2025 y se fijó el lapso para decidir en fecha 11 de febrero de 2025 conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 38).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con el objeto de emitir pronunciamiento en la presente causa, quien aquí decide estima necesario, en principio, señalar que este expediente inició por una solicitud de presunción de muerte, presentada por el ciudadano WILDEMAR MATA PACHECO, identificado con la cédula de identidad N° V-9.234.429, asistido por el abogado RULNER RAUL CARRERA BACALAO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.752, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Ahora bien, en fecha 4 de junio de 2024, el referido juzgado, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró su incompetencia para seguir conociendo del presente asunto por cuanto consideró que no es competente fundamentando su decisión en la resolución N° 2006-006 de fecha 18 de marzo de 2009, por tales motivos se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial en la cual señaló lo siguiente:
“(…) Atendiendo a la resolución transcrita y a la solicitud de PRESUNCION DE MUERTE bajo estudio, observa esta jurisdicente que la misma se de naturaleza no contenciosa o llamada de Jurisdicción voluntaria, la cual como se especifica claramente en la referida resolución, corresponde su conocimiento al Juzgado de Municipio correspondiente(…) en consecuencia, resulta evidente que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y por ello es forzoso declinar al competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua(…)
Es así que este asunto, luego de distribuido, correspondió ser conocido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, generador del conflicto negativo de competencia, pues en fecha 24 de enero de 2025, determinó lo siguiente:
“(…)Siendo así las cosas, considera esta juzgadora necesario puntualizar de la lectura del libelo de la demanda el ciudadano WILDEMAR MATA PACHECO, plenamente identificado, solicita se declare la presunción de muerte y sus efectos al ciudadano ALEJANDRO MATA PEREIRA, quien para la fecha han pasado noventa y seis (96) años; y por los motivos y razones anteriormente mencionadas, considera quien suscribe que no es competente en el presente caso, pues la competencia funcional corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua(…)
(…)Por lo antes expuesto resulta forzoso para esta juzgadora declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa; por lo que a tenor de las consideraciones antes transcritas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA, por considerase incompetente por la materia (funcional), siendo el competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en atención a preservar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la garantía que tienen las partes de ser juzgados por su juez natural; y así se declarará en la dispositiva del presente fallo. Y así se establece (…)
(…)por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y resolver el presente juicio por presunción de muerte interpuesto por el ciudadano WILDEMAR MATA PACHECO, identificado con la cédula de identidad N° V-9.234.429, asistido por el abogado RULNER RAUL CARRERA BACALAO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.752; se plantea conflicto negativo de competencia, solicitando la regulación de oficio; como consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que al juzgado que corresponda previa distribución conozca sobre la regulación oficiosa planteada en la presente causa(…)”. (Folio 84 al 88).

De tal manera es patente que en el presente caso dos (2) tribunales de la República se han declarado incompetentes en razón de la materia para conocer de la pretensión de la parte solicitante, por lo que, esta alzada debe analizar lo planteado con el objeto de dirimir el conflicto de competencia.
Para decidir este Juzgador debe hacer las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que se consideró en la misma fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente:
“(…)Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (…)”
En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el artículo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.
Ahora bien, el presente Conflicto de Competencia se presenta en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró su incompetencia y se fundamentó conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, por lo que de seguidas le remitió las actuaciones al Juzgado distribuidor de Municipio y previa distribución le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien dictó una decisión alegando que de acuerdo al procedimiento de presunción de muerte previsto en nuestro ordenamiento jurídico, tienen competencia funcional los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Remitiendo posteriormente a este Juzgado Superior las actuaciones.
Así las cosas, tenemos que este Juzgado, una vez analizado el presente expediente se pudo observar que, si bien es cierto, que el artículo 438 del Código Civil, reza “Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero abintestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos. La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.” No es menos cierto que; de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, estableció lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En este sentido, una vez analizado el caso de autos y siendo el procedimiento para la Presunción de Muerte Por Accidente es de naturaleza no contenciosa o llamada de jurisdicción voluntaria, es decir, una vez presentada la solicitud, por ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del presunto fallecido, se ordenará la publicación de carteles por la prensa durante tres meses y, que una vez culminado dicho lapso, se evacuaran las pruebas promovidas para luego hacer la declaratoria correspondiente. Por lo tanto estima este juzgador que de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, corresponde el conocimiento de la presente solicitud a los Tribunales de Municipio, ya que estos corresponde conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En razón a lo antes expuesto es por lo que este Juzgador considera que le corresponde conocer de la presente solicitud de Presunción de Muerte al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y en virtud que efectivamente la presente solicitud es de las llamadas Jurisdicción voluntaria o no contenciosa , razón por la cual, este Juzgado considera que el Juzgado Competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado antes mencionado. Y ASI SE ESTABLECE.
III. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para seguir conociendo de la solicitud de Presunción de Muerte interpuesto por el ciudadano WILDEMAR MATA PACHECO, identificado con la cédula de identidad N° V-9.234.429, asistido por el abogado RULNER RAUL CARRERA BACALAO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.752.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Remítase el presente expediente el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en esta sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.