REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214 º y 165 º
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO MATUTE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE HISLANDA HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.529.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 111, mediante Providencia Nro. 33/93-381 de fecha 29 de octubre de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nro. 35.343 del 19 de octubre de 1993, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nro. 7, Tomo 14-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, así como la totalidad de su cuerpo estatutario ante la citada oficina de registro en fecha 16 de julio de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 15, Tomo 90-A 314; siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 18 de febrero de 2020, bajo el Nro. 52, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-300819175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, CARLOS PRADA, SORELENA PRADA, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, FREDDY MARRERO, JONCAR GARCIA, JUNNIOR DANIEL JAIMES CAFRONI, ISMARLIN IZAGUIRRE, JOSÉ ALBERTO PRIETO, ALVARO GUANIPA y PATRICIA COROMOTO VEGAS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 32.731, 46.868, 247.707, 97.170, 68.161, 295.835, 304.941, 247.392, 245.085, 99.324, 247.026 y 97.368, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXP. Nº AP21-R-2024-0000184
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 30/05/2024 y 12/11/2024, por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano JHONNY ALBERTO MATUTE CHAPARRO contra Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Han subido a esta Superioridad el presente recurso, previa distribución realizada en fecha 04 de diciembre de 2024, proveniente del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de diciembre de 2024, ésta Alzada, dictó auto mediante el cual dio por recibido el expediente, dándosele entrada a los fines de su revisión y tramitación.
CAPITULO II
Revisión y Análisis de las Actuaciones Procesales en el presente recurso.
Ahora bien, de una revisión y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal de Alzada, lo siguiente:
1.- Mediante sentencia de fecha 09 de abril de 2024, el Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente “…PRIMERO: LA VALIDEZ DEL INSTRUMENTO PODER otorgado en fecha 07 de marzo de 2024, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.908.754, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., a los ciudadanos Pedro Prada, Víctor Prada, Carlos Prada, Sorelena Prada, Gabriel Ruiz, Freddy Marrero, Joncar García, Junnior Jaimes, Ismarlin Izaguirre, José Antonio Prieto y Álvaro Guanipa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.920.722, V-9.906.235, V-18.521.331, V-9.909.572, V-9.964.712, V-13.214.657, V-25.277.745, V-18.368.597, V-16.224.005, V- 13.150.682 y V-10.357.485, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 32.731, 46.868, 247.707, 97.170, 68.161, 295.835, 304.941, 247.392, 245.085, 99.324 y 247.026 en el mismo orden respectivo, Segundo: LA REVOCATORIA DEL PODER que le fuera otorgado al abogado ÁNGEL LEONARDO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.042.399, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.695, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda (22º) de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2021, bajo el No.12, Tomo 24, Folios 36 al 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Tercero: LA REVOCATORIA de LA SUSTITUCIÓN DE PODER otorgado por la abogada LALEJANDRA FERMIN NOGALESIPSA No. 136.954, a la abogada RAIZA DEL V. VALLERA LEON, IPSA No.38.140 y al abogado ANDRÉS SALAZAR, PISA 69.791, en fecha 13 de marzo de 2024, que corre inserta al folio 198 y su vto, de la pieza principal Nro. 2 de este expediente. Cuarto: SIN LUGAR la solicitud hecha por la parte actora, en cuanto a que se declare LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS por parte de la demandada sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Quinto: Dada la naturaleza del presente fallo. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Así se establece…”.
2.- Mediante diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2024, la abogada Alejandra Fermín, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerce recurso de apelación (ver folios 258 y 259 de la pieza principal Nro. 2) contra la sentencia de fecha 09 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue registrada bajo el Nro. AP21-R-2024-000132.
3.- Mediante auto de fecha 23 de abril de 2024, el Tribunal a quo ordena la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento del precitado fallo.
4.- Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2024, el abogado Junnior Daniel Jaimes Cafroni, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicita se fije una Audiencia Conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo con la parte actora.
5.- Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2024, el abogado Omar Hislanda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se adhiere a la solicitud del Acto Conciliatorio solicitado por la representación judicial de la parte demandada.
6.- Por otra parte se evidencia que en fecha 29 de abril de 2024, se llevó a cabo ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia conciliatoria en la cual la representación judicial de la parte demandada solicita un lapso de tiempo hasta el día 02 de mayo de 2024, a los fines de llevar la propuesta a su representada para definir y concretar la propuesta definitiva y poner fin al presente procedimiento.
7.- En fecha 29 de abril de 2024 la abogada Alejandra Fermín, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 136.954, presenta ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia en la cual expone lo siguiente:”…Por cuanto la publicada Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 09 de abril de 2024 (en lo que respecta a la representación por mi ejercida) es ininteligible, por estar transparente parte de su contenido, en un porcentaje aproximado de un treinta por ciento (30%), solicito muy respetuosamente al Tribunal, que la misma sea reimpresa, e integrada a los autos, a fin de mantener incólume las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, y con ello conocer debidamente su contenido y motivación…”.
8.- Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2024, presentado ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, por las abogadas Alejandra Fermín Nogales y Raiza Vallera León, en la cual solicitan aclaratoria “…solicito muy respetuosamente sea aclarada la aludida sentencia interlocutoria, de forma precisa y concisa, se determine en cual parte del documento auténtico, otorgado y consignado a los autos, en fecha 15 de marzo de 2024, contentivo de la REVOCATORIA DEL PODER otorgado al abogado ANGEL FERMIN (+), en fecha 26 de mayo de 2021, por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, del Municipio Libertador del distrito Capital, bajo el Nº 12, Tomo 24, folios 36 al 38 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; establece de forma expresa que se “revocan las sustituciones de dicho poder” otorgadas conforme a derecho.¿?...”. (…) En el supuesto negado que nuestra solicitud de aclaratoria y ampliación de la referida sentencia sea desestimada, por este respetable Tribunal, a todo evento, APELAMOS en tiempo útil, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (en lo que atañe a nuestra representación) expedida por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2024, por violación del numeral 1º (in fine) del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 12 y 15 ejusdem, de los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vicio de incongruencia por suposición falsa en los hechos y por vicio de petición de principio, nos reservamos seguir argumentando en el Superior(…).
9.- En fecha 08 de mayo de 2024, se lleva a cabo la audiencia de juicio ante el Tribunal a quo, en el cual se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, así como su apoderado judicial, se igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, la misma difiere la oportunidad para dictar la lectura del dispositivo del fallo, para el día 15 de mayo de 2024, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
10.- Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2024, el abogado Junnior Daniel Jaimes Cafroni, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerce recurso de apelación (ver folios 28 y 29 de la pieza principal Nro. 3) contra el Acta de audiencia levantada ante el Tribunal a quo, en fecha 08 de mayo de 2024, a la cual se le asignó el Nro. AP21-R-2024-000162.
11.- En fecha 13 de mayo de 2024, el Tribunal a quo se pronuncia en cuanto a la aclaratoria solicita por las abogadas Alejandra Fermín Nogales y Raiza Vallera León, en el cual dejan establecido que dicha aclaratoria en nada altera el criterio establecido y expresado en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de abril de 2024.
12.- En fecha 15 de mayo de 2024, el Tribunal a quo dicta el dispositivo oral del fallo en el presente asunto.
13.- Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2024, la abogada Alejandra Fermín, ejerce recurso de apelación (ver folios 41 y 42 de la pieza principal Nro. 3) contra el auto de la aclaratoria de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue registrada bajo el Nro. AP21-R-2024-000172.
14.- Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2024, la abogada Patricia Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual solicita al Tribunal se sirva publicar el extenso de la sentencia la cual fue dictado el dispositivo del fallo en fecha 15 de mayo de 2024.
15.- En fecha 01 de octubre de 2024, el Tribunal a quo publica sentencia en la cual declaró lo siguiente”… PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la persona de la entidad de trabajo UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., sociedad mercantil, domiciliada en: la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 21 de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 18 de agosto de 1992, bajo el número 7, Tomo 14-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30081917-5, e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 111, mediante Providencia Nro. 33/93-381, de fecha 29 de octubre de 1993, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 35.343 del 19 de noviembre de 1993, por su incomparecencia a la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio, correspondiente al presente asunto. - SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JHONNY ALBERTO MATUTE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.382.771, contra la entidad de trabajo UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., Ut Supra identificada.- TERCERO: SE CONDENA a la entidad de trabajo UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., Ut Supra identificada, a cancelar al ciudadano JHONNY ALBERTO MATUTE CHAPARRO, Ut Supra identificado, las cantidades que se le adeuden por concepto de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, causadas con ocasión de la Relación Laboral que mantuvo dicho ciudadano con la demandada, las cuales serán calculadas a través de UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO, descontando los montos recibidos por el trabajador por concepto de PRESTACIÓN SOCIALES. CUARTO: Se ordena UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO, que se encargará de realizar los cálculos de los conceptos ordenados a pagar en el DISPOSITIVO TERCERO de este Fallo la cual se regirá por los parámetros y condiciones establecidas en LA MOTIVA del TEXTO IN EXTENSO (INTEGRO) del presente Fallo. - QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, entidad de trabajo UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., Ut Supra identificada, por haber resultado totalmente vencida en el presente asunto. ASÌ SE DECIDE…”.
16.- Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2024, el a quo ordena la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la sentencia publicada, a los fines legales consiguientes.
17.- Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024, el abogado Jaimes Junnior, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerce recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2024 por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue registrada bajo el Nro. AP21-R-2024-000401.
18.- En fecha 29 de noviembre de 2024, el Tribunal a-quo, oye el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2024, y ordenó la acumulación del recurso AP21-R-2024-000401 presentado en fecha 12 de noviembre de 2024 al recurso Nro. AP21-R-2024-000184 la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en autos, así como de la revisión a las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, observa ésta Superioridad, en el caso de marras, que existe un desorden procesal, dado que el a-quo al oír las apelaciones ejercidas en autos, aún y cuando indica “ASUNTO ACUMULADO: AP21-R-2024-000401”, se observa que en el referido auto, no se evidencia la acumulación de los recursos AP21-R-2024-000162 (ver folio 28 y 29 de la pieza principal Nro. 3), así como del recurso Nro. AP21-R-2024-000172 (ver folios 41 y 42 de la pieza principal Nro. 3). Por otra parte, se pudo evidenciar que el Tribunal a quo no emitió pronunciamiento sobre el recurso AP21-R-2024-000136 (ver folio 258 de la pieza principal Nro. 2), en el cual la abogada Alejandra Fermín, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerce recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 09 de abril de 2024, en el cual el a quo declara “…PRIMERO: LA VALIDEZ DEL INSTRUMENTO PODER otorgado en fecha 07 de marzo de 2024, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.908.754, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., a los ciudadanos Pedro Prada, Víctor Prada, Carlos Prada, Sorelena Prada, Gabriel Ruiz, Freddy Marrero, Joncar García, Junnior Jaimes, Ismarlin Izaguirre, José Antonio Prieto y Álvaro Guanipa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.920.722, V-9.906.235, V-18.521.331, V-9.909.572, V-9.964.712, V-13.214.657, V-25.277.745, V-18.368.597, V-16.224.005, V- 13.150.682 y V-10.357.485, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 32.731, 46.868, 247.707, 97.170, 68.161, 295.835, 304.941, 247.392, 245.085, 99.324 y 247.026 en el mismo orden respectivo, Segundo: LA REVOCATORIA DEL PODER que le fuera otorgado al abogado ÁNGEL LEONARDO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.042.399, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.695, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda (22º) de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2021, bajo el No.12, Tomo 24, Folios 36 al 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.Tercero: LA REVOCATORIA de LA SUSTITUCIÓN DE PODER otorgado por la abogada LALEJANDRA FERMIN NOGALESIPSA No. 136.954, a la abogada RAIZA DEL V. VALLERA LEON, IPSA No.38.140 y al abogado ANDRÉS SALAZAR, PISA 69.791, en fecha 13 de marzo de 2024, que corre inserta al folio 198 y su vto, de la pieza principal Nro. 2 de este expediente. Cuarto: SIN LUGAR la solicitud hecha por la parte actora, en cuanto a que se declare LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS por parte de la demandada sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Quinto: Dada la naturaleza del presente fallo. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Así se establece…”.
Considerando el análisis anterior, se tiene que en el caso en concreto, existe un desorden procesal, en tal sentido, y siendo el Juez el rector del proceso, cuyo deber es proteger los derechos de los justiciables, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, a los fines de evitar futuras reposiciones inútiles en otras fases del proceso, ésta Superioridad, en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que el mencionado Tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación Nro. AP21-R-2024-136, ejercido en fecha 22 de abril de 2024, por la abogada Alejandra Fermín, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 09 de abril de 2024, y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial. Así se establece.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:UNICO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que el mencionado Tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación Nro. AP21-R-2024-136, ejercido en fecha 22 de abril de 2024, por la abogada Alejandra Fermín, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 09 de abril de 2024, y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial.
Se deja constancia que la presente decisión se publica en el día de hoy, en virtud que el ciudadano Juez quien preside este Despacho, se encontraba de permiso los días jueves 16, viernes 17, lunes 20, viernes 24 y lunes 25 de enero de 2025, de la misma forma se deja constancia que el día jueves 23 de enero del presente mes y año, no hubo despacho de conformidad con la Resolución Nº 01, asimismo se deja constancia que el ciudadano Juez quien preside este Despacho se encontraba de reposo médico desde el día 27 de enero del presente año hasta el día 10 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive, reposo médico el cual fue otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
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