REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000775
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARMELO LONGA BLANCO, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCÍA Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 124.578 y 188.837, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PARKING GRUPO Q. C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA CARDOZO, MILITZA GONZALEZ DIAZ, GABRIELA FREIRE PIETRAFEZA y GLEN MARGARITA MOLINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.093, 63.215, 73.669 y 54.529, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2025, suscrita por la abogada ALEXIS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.837 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra el abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo PARKING GRUPO Q, C.A., mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JUAN CARMELO LONGA BLANCO contra la entidad de trabajo PARKING GRUPO Q. C.A., suficientemente identificados en autos.
I
Motivación
En el referido escrito, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, plenamente identificados de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 168.840,00) siendo el equivalente a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3.000,00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, monto que será cancelado mediante dos (2) depósitos, el primero por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 109.746,00) y el segundo por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 59.094,00) depositados en una cuenta a nombre del ciudadano JUAN CARLMELO LONGA BLANCO, en la entidad bancaria Bancamiga y Banesco el día 24 de enero de 2025, con esta transacción indicó el demandante que con la suma acordada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandante y demandada están debidamente representada mediante poder; de igual forma del poder que rielan en autos consta la facultad para convenir; y del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JUAN CARMELO LONGA BLANCO contra la entidad de trabajo PARKING GRUPO Q. C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA
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