REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de febrero de 2025
214º y 166º

ASUNTO NUEVO: AH21-L-2023-000004
ASUNTO ANTIGUO: AP21-L-2023-000934


PARTE DEMANDANTE: RUBEN JOSÉ TAIPE PALMA, plenamente identificado en autos.-
ASISTIDO: ANGEL ROJAS, JOSÉ FAJARDO, HILSY SILVA y ROZANA PILAR SANDEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.88.662, 95.909, 69.213 y 76.674 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SG BOLEITA´S C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.013 y 49.827, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto los escritos de fecha 18 de febrero de 2025, suscrita por el abogado JOSE BLANCA IPSA N° 32.013, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo SG BOLEITA´S C.A., y por la otra parte el ciudadano RUBEN TAIPE, titular de la cédula de identidad N° V-13.341.964, y su apoderada judicial abogada HILSY SILVA IPSA N° 69.213, mediante el cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación al escrito ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RUBEN JOSÉ TAIPE PALMA contra la entidad de trabajo SG BOLEITA´S S.A., suficientemente identificados en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, plenamente identificados de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de TREINTA Y UN NIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( Bs. 31.035,00) siendo el equivalente a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ( 500,00 $) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, que se pagan en éste acto en su totalidad, en efectivo en divisas, a los únicos fines de ponerle fin al presente proceso, con esta transacción indicó el demandante que con la suma acordada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal, observa que: la parte demandante y demandada están debidamente representada mediante poder; de igual forma del poder que rielan en autos consta la facultad para convenir; y del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano RUBEN JOSÉ TAIPE PALMA contra la entidad de trabajo SG BOLEITA´S. C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. JOHELY CARMONA