REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-21.152-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO (S): JHONATHAN EMILIO TOVAR FLORES
DEFENSA PRIVADA: ABG. GEORGELYS GUTIERREZ

DECISION: AUTO DE PASE A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº 5C-21.152-24, en contra del acusado: JHONATHAN EMILIO TOVAR FLORES, titular de la cedula de identidad V.- 15.123.426, Natural de MARACAY, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 25-06-1978, de 46 años de edad, Profesión u Oficio: MOTOTAXISTA, Residenciado en SECTOR LA VAQUERA CALLE SANTA EDUVIGES NRO 14, SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0412-043-0979 (PROPIO)/ 0412-044-1466 (ESPOSA/JASMIN SILVERA). Por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 149 Segundo Aparte con el Agravante de los numerales 5° y 11° del artículo 163 de la Ley de Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se acuerde la apertura a juicio. De igual manera se ACUERDA mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. GEORGELYS GUTIERREZ. Quien expone:” Buenas tardes, solicito ciudadana juez se aparte del delito de asociación para delinquir por cuanto el ministerio publico no demostró la existencia de dicho delito por canato existe una agenda telefónica la cual pudo haber sido manipulada por funcionarios y no demuestra ni compromete a mi patrocinado en la comisión de delito de tipo penal, mi representado no tiene conducta predilectual no pertenece a ninguna organización criminal, igualmente en el debate oral y público demostrare la inocencia del mismo ya que al momento de la detención arbitraria e ilegal de mi patrocinado habían testigos que pueden dar fe de que al mismo no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalística aunado a eso los funcionario adscrito al cicpc, con las llaves de mi representado ingresaron al inmueble del mismo lo cual fue presenciado por testigos, le pidieron a su esposa una cantidad de dinero que la misma tenia guardada y le cambiaron la vestimenta y le colocaron una de moto taxi, dentro de su vivienda, con la testimoniales d estos ciudadanos los cuales observaron a cerca distancia todos los pormenores de modo tiempo y lugar se demostrara la inocencia del mismo por lo tanto solicito me admita las testimoniales promovida y admitida por la fiscalía 30 del ministerio publico y las señaladas en el escrito de excepción señaladas en él a tiempo hábil, solicito revise la medida que pesa sobre mi patrocinado y l modifique por una menos gravosa quiero promover en este acto a los ciudadanos YASMIN SILVERA, titular de la cedula de identidad V-15126.404, con domicilio en la calle santa Eduviges casa nro. 14 barrio san Vicente, Estado Aragua, FANNY ARACELYS GONZALEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad V.-13.272.016, con domicilio en calle san Miguel casa nro. 54 barrio 23 de enero Estado Aragua teléfono 0412.285.13.39 y ANDREA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V.-27.654.135, con domicilio en Barrio 23 de enero, calle la lucha casa nro. 111 Estado Aragua teléfono 0412.451.82.33, AMABLE JOSE CASANOVA, titular de la cedula de identidad V.-4.595.588, residenciado en barrio San Vicente, calle el mamon, casa nro. 4 Maracay Estado Aragua teléfono 0424.360.59.78, RENNY ANTONIO TREJO DIAZ, titular de la cedula de identidad V.-11.989.829, residenciado en Barrio San Vicente, calle la Esperanza casa nro. 18 sector Primero de Mayo Maracay Estado Aragua teléfono 0412.087.42.69, MARIO BALDO, titular de la cedula de identidad V.-12.556.101, con domicilio en calle santa Eduviges nro. 12 san Vicente estado Aragua, KEILA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V.-13.299.400 con domicilio en calle santa Eduviges nro. 12 san Vicente estado Aragua, ARELYS DIAZ, titular de la cedula de identidad V-14.430.373 con domicilio en calle el mamon con calle principal de primero de mayo casa sin nro. San Vicente estado Aragua. Es todo.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Con respecto a la acusación Fiscal conviene mencionar la sentencia N° 269, emitida en fecha 01-04-2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa N° A08-0076, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta La Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”. En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad, presentando fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 55° del Ministerio Público, en contra del acusado: JHONATHAN EMILIO TOVAR FLORES, titular de la cedula de identidad V.- 15.123.426, Natural de MARACAY, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 25-06-1978, de 46 años de edad, Profesión u Oficio: MOTOTAXISTA, Residenciado en SECTOR LA VAQUERA CALLE SANTA EDUVIGES NRO 14, SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0412-043-0979 (PROPIO)/ 0412-044-1466 (ESPOSA/JASMIN SILVERA). Por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 149 Segundo Aparte con el Agravante de los numerales 5° y 11° del artículo 163 de la Ley de Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se acuerde la apertura a juicio. De igual se ACUERDA mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A los fines del Juicio Oral y Público se celebre, esta Representación Fiscal ofrece los siguientes elementos de prueba para que sean incorporados por su lectura, salvo las testimoniales, de conformidad con lo pautado en el artículo 181, 228, 338 y 339 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas de que son útiles, necesarios y pertinentes para probar el hecho por el cual se acusa al ciudadano imputado, así mismo solicito que sean debidamente admitida en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 198 ejusdem, dichos elementos son los siguientes:

DE LAS TESTIMONIALES, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

PRIMERO: Declaración de la experta MARIA GABRIELAA VARGAS, adscrita al laboratorio de TOXICOLOGIA FORENSE, adscrita al servicio de Medicina Forenses Maracay, Estado Aragua. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien depondrá en relación a la EXPERTICIA QUIMICA 9700-064-DCF-0363-24, DE FECHA 06-12-2024, mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación propensas a los esclarecimientos de los hechos.

SEGUNDO: Declaración del funcionario DETECTIVE YORMAN LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Mariño, Coordinación de Criminalísticas de campo (AREA DE INSPECCIONES TECNICAS. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 1028-24 de fecha 05-12-2024, practica en la siguiente dirección: BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, CALLE SANTA EDUVIGES, VIA PUBLICA, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.

TERCERO: Declaración del funcionario DETECTIVE YORMAN LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Mariño, Coordinación de Criminalísticas de campo (AREA DE INSPECCIONES TECNICAS. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 1029-24 de fecha 05-12-2024, practica en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, UBICADO EN LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, SECTOR 09, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA. En el precipitado lugar se encuentra aparcado un Vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA HAOJUE, MODELO HJ-150. COLOR PLATA, TIPO PASEO, TIPO PARTICULAR, AÑO M2011, PLACA AH0D86A, SERIAL DE CARROCERIA 81AEM2C18BM006620, SERIAL DE MOTOR 162FMJ2W1K07103.

CUARTO: Declaración del funcionario GREICI BLANDIN Y JOSE MARACARA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, División de Criminalísticas Municipal Maracay, Coordinación de investigaciones Contra el Robo y Hurto de Vehículos (AREA DE EXPERTICIAS DE VEHICULOS). Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION VEHICULAR (IMPRONTA) Nro. 306-24 de fecha 06-12-2024, practica en la siguiente evidencia: CLASE MOTO, MARCA HAOJUE, MODELO HJ-150. COLOR PLATA, TIPO PASEO, TIPO PARTICULAR, AÑO M2011, PLACA AH0D86A, SERIAL DE CARROCERIA 81AEM2C18BM006620, SERIAL DE MOTOR 162FMJ2W1K07103.

QUINTO: Declaración del funcionario DETECTIVE ELIANA MONTILLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, División de Criminalísticas Municipal Maracay, Coordinación Criminalística de laboratorio (Área de Laboratorio Físico). Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien depondrá en relación a la RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1982-24, DE FECHA 06-12-2024, mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación propensas a los esclarecimientos de los hechos.

SEXTO: Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE AÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, División de Criminalísticas Municipal Maracay, Coordinación Criminalística de financiera e informática y telecomunicaciones (Área de Experticia informáticas). Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien depondrá en relación a la RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMATICO, DETERMINACION DE EXISTENCIA DE ECIDENCIAS DIGITALES Y ADQUISION DE CONTACTOS Nº 1983-2024, DE FECHA 07-12-2024, PRACTICADA EN LA SIGUIENTE EVIDENCIA: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, MODELO POP 7, COLOR AMARILLO, SERIAL IMEI 1: 351701239519984, IMEI 2: 351701239519992, mediante la cual deja constancia de las diligencias de investigación propensas a los esclarecimientos de los hechos.

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Declaración de los funcionarios, INSPECTORES JEFE ELIS MENDEZ, INSPECTORES OLIVER MASCAREÑO, EMILY ASCANIO, DETECTIVES JEFE MARCOS VEROES, DECTETIVES AGREGADOS EDWIN MELENDEZ, WILBERT RODRIGUEZ Y REYNOLD CARRERO, DETECTIVES RONALD SUAREZ, LUIS SILVA, MANUEL RPDRIGUEZ, REINALDO ESCORCHE, MANUEL COLMENARES Y JOSE GIDEON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada, Brigada de Investigaciones Contra la Extorsión Aragua. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien depondrá en relación a la ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 05-12-2024.

DE LAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Para su exhibición y Lectura, EXPERTICIA QUIMICA 9700-064-DCF-0363-24, de fecha 06-12-2024, suscrita por la experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al laboratorios de TOXICOLOGIA FORENSE. Adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Para su exhibición y Lectura, INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 1028-24, de fecha 05-12-2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE YORMAN LOPÈZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Mariño, Coordinación de Criminalística de Campo (Área de Inspecciones Técnicas) practicadas en la siguiente dirección: BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, CALLE SANTA EDUVIGES, VIA PUBLICA, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. . Adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua.
TERCERO: Para su exhibición y Lectura, INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 1029-24, de fecha 05-12-2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE YORMAN LOPÈZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Mariño, Coordinación de Criminalística de Campo (Área de Inspecciones Técnicas) practicadas en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, UBICADO EN LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, SECTOR 09, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA. En el precipitado lugar se encuentra aparcado UN VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA HAOJUE, MODELO HJ-150, COLOR PLATA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 2011, PLACAS AH0D86A, SERIAL DE CORROCERIA 81AEM2C18BM006620, SERIAL DE MOTOR 162FMJ2W1K07103.
CUARTO: Para su exhibición y Lectura, EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION VEHICULAR (IMPRONTA) Nº 306-2024, de fecha 06-12-2024, suscrita por los expertos GREICY BLANDIN Y JOSE MARACARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Mariño, Coordinación de Criminalística de Campo (Área de Inspecciones Técnicas) practicadas en la siguiente evidencia: CLASE MOTOCICLETA, MARCA HAOJUE, MODELO HJ-150, COLOR PLATA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 2011, PLACAS AH0D86A, SERIAL DE CORROCERIA 81AEM2C18BM006620, SERIAL DE MOTOR 162FMJ2W1K07103.
QUINTO: Para su exhibición y Lectura, RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1982-24 de fecha 06-12-2024, suscrita por la experto DETECTIVE ELIANA MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, División de Criminalísticas Municipal Maracay, Coordinación Criminalísticas de Laboratorio (Área de Laboratorio Físico).
SEXTO: Para su exhibición y Lectura, RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMATICO DETERMINACION DE EXISTENCIA DE EVIDENCIAS DIGITALES Y ADQUISION DE CONTACTOS Nº 1983-24 de fecha 07-12-2024, suscrita por la experto DETECTIVE JOSE AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, División de Criminalísticas Municipal Maracay, Coordinación Criminalísticas financiera e informática y telecomunicaciones (Área de experticia informáticas).

SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA ESPECÍFICAMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:

9- YASMIN SILVERA, titular de la cedula de identidad V.-15.126.404, con domicilio en: Santa Eduviges casa nº 14 barrios san Vicente, Estado Aragua.

10- FANNY ARACELYS GONZALEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad V.-13.272.016, con domicilio en: Calle san miguel casa nro. 54 barrió 23 de enero Estado Aragua teléfono: 0412-285.13.39.

11- ANDREA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V.-27.654.135, con domicilio en: barrió 23 de enero casa nro. 111 Estado Aragua teléfono: 0412-451.82.33.

12- AMABLE JOSE CASANOVA, titular de la cedula de identidad V.-4.595.588, con domicilio en: barrió san Vicente, calle el mamon, casa n 4, Maracay Estado Aragua. Teléfono: 0424.360.59.78.

13- RENNY ANTONIO TREJO DIAZ, titular de la cedula de identidad V.-11.989.829, con domicilio en: barrió san Vicente, calle la esperanza, casa n 18 sector primero de mayo, Maracay Estado Aragua. Teléfono: 0412-087.42.69.

14- MARIO BALDO, titular de la cedula de identidad V.-12.556.101, con domicilio en: Calle santa Eduviges, nº 12 san Vicente, Estado Aragua.

15- KEILA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V.-13.299.400, con domicilio en: Calle santa Eduviges, nº 12 san Vicente, Estado Aragua.

16- ARELYS DIAZ, titular de la cedula de identidad V.-14.430.373, con domicilio en: Calle el mamon, con calle principal de primero de mayo casa sin número, san Vicente, Estado Aragua.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones promovida por la Defensa Privada la cual fue consignada en fecha 27-01-2025 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en fecha 28-01-2025. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Publico, la cual fue consignada por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 19-01-2025, y recibida por este Tribunal en fecha 20-01-2025 en contra del JHONATHAN EMILIO TOVAR FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.123.426, por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 149 Segundo Aparte con el Agravante de los numerales 5° y 11° del artículo 163 de la Ley de Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Publico Del Estado Aragua específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles y pertinentes. QUINTO: Se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la DEFENSA PRIVADA Específicamente las TESTIMONIALES de los ciudadanos: YASMIN SILVERA, titular de la cedula de identidad V-15126.404, con domicilio en la calle santa Eduviges casa nro. 14 barrio san Vicente, Estado Aragua, FANNY ARACELYS GONZALEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad V.-13.272.016, con domicilio en calle san Miguel casa nro. 54 barrio 23 de enero Estado Aragua teléfono 0412.285.13.39 y ANDREA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V.-27.654.135, con domicilio en Barrio 23 de enero, calle la lucha casa nro. 111 Estado Aragua teléfono 0412.451.82.33, AMABLE JOSE CASANOVA, titular de la cedula de identidad V.-4.595.588, residenciado en barrio San Vicente, calle el mamon, casa nro. 4 Maracay Estado Aragua teléfono 0424.360.59.78, RENNY ANTONIO TREJO DIAZ, titular de la cedula de identidad V.-11.989.829, residenciado en Barrio San Vicente, calle la Esperanza casa nro. 18 sector Primero de Mayo Maracay Estado Aragua teléfono 0412.087.42.69, MARIO BALDO, titular de la cedula de identidad V.-12.556.101, con domicilio en calle santa Eduviges nro. 12 san Vicente estado Aragua, KEILA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V.-13.299.400 con domicilio en calle santa Eduviges nro. 12 san Vicente estado Aragua, ARELYS DIAZ, titular de la cedula de identidad V-14.430.373 con domicilio en calle el mamon con calle principal de primero de mayo casa sin nro. san Vicente estado Aragua. SEXTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JHONATHAN EMILIO TOVAR FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.123.426, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual, “NO” admito los hechos, Es todo”. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa privada, en cuanto se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia se ACUERDA mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue decretada en fecha 07-12-2024 SEPTIMO: Se ratifica la incautación DE LOS OBJETOS COLECTADOS EN EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 De La Ley Orgánica De Drogas, en relación a los siguientes bienes Teléfono Celular, Marca TECNO, Modelo POP 7, Color AMARILLO, Serial IMEI 1:351701239519984, Serial IMEI 2: 351701239519992 y Vehículo clase MOTOCICLETA, modelo HJ, color PLATA, año 2011, placa AH0D86A, número de identidad vehicular 81AEM2C18BM006620, número de identificación del motor 162EMI2WK07103. OCTAVO: Se ORDENA la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Asimismo este Tribunal deja constancia que de no tener el auto motivado dentro de los tres (03) días hábiles serán notificadas las partes. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 03:32 horas de la Tarde, Regístrese.
LA JUEZA

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-21.152-2024
YJDMJ/ka*