REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


CAUSA Nº 5C-21.153-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO (S): ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. SERGIO ANTONIO FUENTES PETITT
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de La Ley Orgánica de Drogas de la en concordancia con el agravante del artículo 163 numeral 5° Ley Orgánica De Droga.
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Antes de entrar a conocer el presente asunto es oportuno antes que nada delimitar la competencia para conocer del mismo, razón por la cual es imperativo citar el contenido del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.”

Es el caso que el presente asunto entra dentro del catalogo de conocimiento establecido en el articulo ut supra transcrito por lo cual no es otro que el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, que debe conocer del mismo, resultando distribuido al presente Tribunal de de Primera Instancia Estadal en Funciones de QUINTO (05°) de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, quien se encuentra de guardia, por lo que lo correspondiente y ajustado a derecho es declararse competente para conocer del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del imputado ciudadano: ALFREDO ARMANDO VERA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V.- 19.833.963, Natural de CARACAS, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 13-04-1988, de 37 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Residenciado en SECTOR LA SEGUNDERA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, URBANIZACIÓN RAFAEL URDANETA, CALLE 31, PARCELA 27, ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0424-311-69.40 (MADRE/DILIA GONZÁLEZ. Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, admito los hechos de lo que se me acusa. Es todo”, y estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. VICTOR PADRON en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de La Ley Orgánica de Drogas de la en concordancia con el agravante del artículo 163 numeral 5° Ley Orgánica De Droga, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo.

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 01° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo.

La Fiscalía ratifico para el ciudadano: ALFREDO ARMANDO VERA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V.- 19.833.963, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de La Ley Orgánica de Drogas de la en concordancia con el agravante del artículo 163 numeral 5° Ley Orgánica De Droga, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el imputado ALFREDO ARMANDO VERA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V.- 19.833.963, ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al imputado ALFREDO ARMANDO VERA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V.- 19.833.963,del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR A AL ACUSADO: ALFREDO ARMANDO VERA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V.- 19.833.963,por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de La Ley Orgánica de Drogas de la en concordancia con el agravante del artículo 163 numeral 5° Ley Orgánica De Droga.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano: MARINO ALEXANDER REYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.433.369, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de La Ley Orgánica de Drogas de la en concordancia con el agravante del artículo 163 numeral 5° Ley Orgánica De Droga. por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en DOCE (12) AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Esta juzgadora se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el fiscal 30° del Ministerio Publico Del Estado Aragua en fecha 19-01-2025 TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.833.963 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de La Ley Orgánica de Drogas de la en concordancia con el agravante del artículo 163 numeral 5° Ley Orgánica De Droga. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte con el Agravante del numeral 5° del artículo 163 de la Ley de Orgánica de Drogas; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. SEXTO: Se Niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa y se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.833.963, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la unidad de recepción de documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en la presente audiencia se termino a las 12:32 horas de la tarde Es todo. Cúmplase. Conformes firman.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA Nº 5C-21.153-2024
YJDM/kg**