REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.206-2025
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL FLGº MP: ABG. ERICA VALLES
IMPUTADO (S): KEIBER ALFONZO RODRIGUEZ BETANCOURT
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGLY NORELIA SALAZAR INPRE N 198.571
Siendo la 03:00 PM HORAS DE LA TARDE, del día de hoy, SABADO QUINCE (15) DE FEBRERO DEL 2025, fecha y hora donde tiene lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, poniendo a la disposición a el imputado: KEIBER ALFONZO RODRIGUEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-29.620.714 a los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, presidido por la ciudadana Juez ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, LA SECRETARIA ABG. KATHERINE GONZALEZ, EL ALGUACIL DE SALA JESUS MENDEZ, Y EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ERICA VALLES, es por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “SI, tengo”, DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGLY NORELIA SALAZAR INPRE N 198.571, TELEFONO: 0412-455.24.56, DOMICILIO PROCESAL: SECTOR ALAYON AV 93 OESTE, OFICINA 17-A MARACAY ESTADO ARAGUA. Aceptando el cargo recaído a su persona, procediendo la ciudadana juez a tomarle juramento de ley aceptando el profesional del derecho el cargo recaído, e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal FLGº del Ministerio Público ABG. ERICA VALLES, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 concatenado con el 415 del Código Penal, y así solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera esta Representación Fiscal solicita se. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó a los aprehendido quien se identifico individualmente como: KEIBER ALFONZO RODRIGUEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-29.620.714 nacido en fecha: 02-10-2001 , de 23 años de edad, natural de Maracay estado Civil soltero de profesión u oficio: OBRERO Residenciado en: CALLE PRINCIPAL SAN TA INES PARCELAMIENTO CONDOMINIO CASA SIN NUMERO TELEFONO 0424-375.37.65 (PERSONAL) 0412-1286200 (MAMA YUSMARI BETANCOURT) personal quien expuso los siguientes “NO DESEO DECLARAR. LE CEDO EL DERECHO DE PALABRA A MI ABOGADO. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. EDGLY NORELIA SALAZAR INPRE N 198.571, Quien manifiesta: “Buenas tardes, una vez escuchado a mi defendido, voy a solicitar ciudadana juez que mi defendido sea puesto en libertad en virtud que el mismo no posee registro policiales. Ciudadana juez quiero dejar en acta que mi defendido ha colaborado con los gastos médicos y quisiera llegar a un acuerdo reparatorio con la victima ya que no hubo intención en ningún momento de lo sucedido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el 420 del Código Penal. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 8° Consignar DOS (02) fiadores que devenguen dos salarios mínimos y 9º: Estar atento al proceso que se le sigue. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman a las 03:30 horas de la tarde.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL FLGº DEL MP
ABG. ERICA VALLES
DEFENSA PRIVADA:
ABG. EDGLY NORELIA SALAZAR INPRE N 198.571
IMPUTADO
KEIBER ALFONZO RODRIGUEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL
JESUS MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE G GONZALEZ
CAUSA N° 5C-21.206-2025
YJDM/kg*