REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.208-2025
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. LLUVIA FARRERA
FISCAL FLGº MP: ABG. ERICA VALLES
IMPUTADO (S): WILLIAMS RAFAEL MORENO ENRIQUEZ
ANGGI JHOPSELI SEGOVIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDUARDO ROA
Siendo la 02:20 PM HORAS DE LA TARDE, del día de hoy, DOMINGO DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2025, fecha y hora donde tiene lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, poniendo a la disposición a los imputados: WILLIAMS RAFAEL MORENO ENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.896 y ANGGI JHOPSELI SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.601.791 a los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, presidido por la ciudadana Juez ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, LA SECRETARIA ABG. LLUVIA FARRERA, EL ALGUACIL DE SALA JESUS MENDEZ y MAYERLIN ARRAIZ, Y EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ERICA VALLES, es por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “NO, tengo”, por lo que, se le designa al defensor de guardia ABG. EDUARDO ROA, ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, aceptando el cargo recaído a su persona, procediendo la ciudadana juez a tomarle juramento de ley aceptando el profesional del derecho el cargo recaído, e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal FLGº del Ministerio Público ABG. ERICA VALLES, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 416 del Código Penal, para el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MORENO ENRIQUEZ, y para la ciudadana ANGGI JHOPSELI SEGOVIA el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y así solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO A LOS IMPUTADOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó a los aprehendido quien se identifico individualmente como: WILLIAMS RAFAEL MORENO ENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.896 nacido en fecha: 29-11-1962, de 62 años de edad, natural de Maracay estado Civil soltero de profesión u oficio: COMERCIANTE Residenciado en: URB. VALLE FRESCO, PARCELA 19, CASA 19-2, TURMERO, MARACAY EDO ARAGUA, TELEFONO 0412-431.38.92 (PERSONAL) personal quien expuso los siguientes “Buenas tardes, ese día viernes 14 llegaron los funcionarios frente al negocio yo estaba con la señora ellos se identificaron los hago pasar y me preguntan que vienen por un tema del local para que yo entregara inmediatamente tampoco me dijeron que venían por un articulo me dijeron que venían a una primera conversación para que entregara los espacios teniendo yo 37 años allí y pagando los cánones y que yo no tenía problema s de pagar y por problemas país no pude pagar no hubo resistencia y luego el sr recibe una llamada y cambia la actitud y me dice que me retirar de una u otra manera y si ya habíamos hablado de que el lunes o martes me iba a ir para conseguir el camión y las cosas uno de los socios estaba allí que ya me había dicho que venían los funcionarios para romper candado y desde el principio yo le dije al fiscal que yo no tenía problemas de entregar, después que recibe la llamada me dice “necesito que entregues por la buenas o por las malas” llegan varios policías y me tiran al piso y otro funcionario se me someten y me colocan la pistola en la cara y me dejaron la marca él llama a unos funcionarios yo nunca lo golpee como si yo estaba sometido por los funcionarios policiales todo eso que están diciendo es una locura cuando me llevan me hacen firmar la entrega del inmueble mi hijo ya estaba sacando todas las cosas eso ya era un plan que estaba haciendo y no hubo manera que yo me defendiera en ningún momento nunca me resistí, yo no he agredido a nadie, las alternativas que tenia eran seguir pagando el canon y entregar, y yo decidí entregar porque no podía seguir pagando nunca hubo agresión se que el dueño es un señor mayor y los que están reclamando son los hijos, yo no hice esos hechos que dicen allí, P: ya está desocupado? Si ya está desocupado ya entregue la propiedad. Lo que yo le pido es que mi esposa y yo convivimos, eso es una casa atrás tiene un local, ya yo estaba vendiendo muchas cosas nunca mi intención fue llegar a este instancia. Es todo. SE LE SEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA ANGGI JHOPSELI SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.601.791 nacido en fecha: 23-04-1981, de 43 años de edad, natural de Maracay estado Civil soltero de profesión u oficio: COORDINADORA DE VENTAS Residenciado en: URB. VALLE FRESCO, PARCELA 19, CASA 19-2, TURMERO, MARACAY EDO ARAGUA, TELEFONO 0412-732.53.90 (PERSONAL) 0412-682.58.40 (HIJA DANIELA SEGOVIA) personal quien expuso los siguientes “estábamos allí el sr Williams y estábamos con el sr marcos era una conversación tranquila Williams era el que más converso con el fiscal ellos hablaron le explico que iba a hacer una llamada nos quedamos con una funcionaria y le dijimos que nos diera tiempo para entregar los documentos de pagos y contratos por que el sr alegaba que el contrato no era a nombre de Williams los hijos del dueño decían que no había contrato pero eso era mentira luego de la llamada el fiscal le dijo que William lo tenía que acompañar todo fue rápido cuando le dicen a William que lo tenía que acompañar por las buenas o por las malas y cuando veo los funcionarios tenían a Williams agarrado yo lo único que dije fue “necesito un abogado” allí no se grito ni se ínsito a nada los policías llegaron rápido. Es todo. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. EDUARDO ROA, Quien manifiesta: “Buenas tardes, una vez escuchado a mis defendidos, voy a solicitar ciudadana juez que mi defendido sea puesto en libertad en virtud que el mismo no posee registro policiales es evidente que los funcionarios violaron todos los preceptos constitucionales es por lo que solicito que se aparte del numeral 8 y acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Penal Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 416 del Código Penal, para el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MORENO ENRIQUEZ, y para la ciudadana ANGGI JHOPSELI SEGOVIA el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º y 8° del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 8°: La consignación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo mínimo cada uno. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman a las 02:16 horas de la tarde.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL FLGº DEL MP
ABG. ERICA VALLES
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. EDUARDO ROA
IMPUTADOS
WILLIAMS RAFAEL MORENO ENRIQUEZ ANGGI JHOPSELI SEGOVIA
EL ALGUACIL
JESUS MENDEZ
MAYERLIN ARRAIZ
LA SECRETARIA
ABG. LLUVIA FARRERA
CAUSA N° 5C-21.208-2025
YJDM/lf