REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.215-25
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL FLAGº MP: ABG. JOSE JULIO REVERON
IMPUTADO (S): ANGEL GABRIEL ACACIO RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISMAR BETANCOURT DP-15
Siendo la (02:15) PM HORAS DE LA TARDE, del día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2025, fecha y hora donde tiene lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, poniendo a la disposición al imputado: ANGEL GABRIEL ACACIO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.073.392, a los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, LA JUEZ ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, LA SECRETARIA ABG. RAIXA V. ALVAREZ, EL ALGUACIL DE SALA JOSE OJEDA, por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “NO”, tengo”, ES POR LO QUE SE LE DESIGNA UN DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA SIENDO LA DEFENSORA NRO 15 ABG. ISMAR BETANCOURT, ADCSRITA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Quien acepta el cargo recaído e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal FLAG° del Ministerio Público ABG. JOSE JULIO REVERON, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos por los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 ambos Del Código Penal, y así solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y QUE EL MISMO SEA PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL TRECERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGAU EN VIRTUD QUE SOBRE EL MISMO PESA ORDEN DE APREHENSION NRO 007-25 de fecha 26-02-25 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, Y POR MOTIVO FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 406numral 2° concatenado con el articulo 424 con las agravantes del articulo 77 en sus numerales 1, 5, 8, 9, 11 y 12 todos Del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Es todo. En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como: ANGEL GABRIEL ACACIO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.073.392, nacido en fecha: 26-01-2002de 23 años de edad, natural de MARACAY Civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE en: SAN VICENTE CENTRO CALLE 1 CASA NRO 26 TELEFONO 0412.839.058.38 quien expuso lo siguiente “Buenas Tardes, no hubo resistencia yo estaba en mi negocio hay testigo y todo llegaron los funcionarios y yo les dije que yo solo estaba trabajando. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT. Quien manifiesta:”Buenas Tardes, esta defensa una vez escuchado los alegatos de mi defendido y dice que los funcionarios le manifestaron que los acompañara al comando mi defendido los acompaño sin resistencia alguna sin causar ninguna lesiones los que se en contra en el momento es por lo que solicito este tribunal se aparte de lo solicitado y se le acurde la libertad inmediata. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 ambos Del Código Penal. QUINTO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa pública y se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° y 9º del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y 9º Estar atento al proceso que se le sigue. SEXTO: Se ACUERDA colocar a disposición al ciudadano ANGEL GABRIEL ACACIO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.073.392 por ante el Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal en virtud que pesa ORDEN DE APREHENSION NRO 007-25 de fecha 26-02-25 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, Y POR MOTIVO FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 406numral 2° concatenado con el articulo 424 con las agravantes del articulo 77 en sus numerales 1, 5, 8, 9, 11 y 12 todos Del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. En la causa 3C-SOL-3375-2025. Se dio por terminada a la horas 02:21 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL FLAGº DEL MP
ABG. JOSE JULIO REVERON
DEFENSA PÚBLICA
ABG. ISMAR BETANCOURT
IMPUTADO:
ANGEL GABRIEL ACACIO RAMOS
EL ALGUACIL
JOSE OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.215-25
YJDM/ra