REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
214° y 165°
CAUSA Nº 5C-21.135-24
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP ABG. CARLOS AREVALO
VICTIMA: ROA ZORRILLA HUMBERTO LUIS
IMPUTADO (S): ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ALEJOS
DELITOS: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal.
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de audiencia preliminar que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal 29° del Ministerio Público, ABG. CARLOS AREVALO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.110. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA, ABG. JUAN ALEJOS, estando presente la Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. CARLOS AREVALO, en su oportunidad legal Procedió en este acto a RATIFICAR la acusación presentada por la Fiscalía 08° Del Ministerio Publico en fecha 22-10-2024, en cuanto a los delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal, así como sea admitido los medios de pruebas promovidos en dicho escrito acusatorio, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida cautelar de libertad que pesa sobre el acusado. Es todo”. LA DEFENSA PRIVADA: ABG JUAN ALEJOS, en el cual expone: buenas tardes esta defensa una vez conversada con mi defendido y la misma me manifestó su deseo de admitir los hechos es por lo que voy a solicitar la rebaja de ley. Así mismo solicito copias certificada del acta y auto. Es todo. Es todo.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 08° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se le atribuyen al ciudadano y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, al imputado se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.110. Por los delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la remisión al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.110. Ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.110 del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.110, por el delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): EDWIN ARTURO LUJANO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.- 31.569.528, por los delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal. Por consiguiente se condena al acusado de autos por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir TRES (03) AÑOS y SEIS (06) Meses de prisión, más las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente según lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 22-10-2024 en contra de la ciudadana en cuanto a los delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.110 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena a la acusada de autos a cumplir la PENA de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal; SEXTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numeral 9 consistente en: Estar atento al proceso que se le sigue SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la victima y por la defensa privada. OCTAVO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la unidad de recepción de documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en la presente audiencia se termino a las 12:50 horas de la tarde Es todo. Cúmplase. Conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ.
En fecha 18 de Febrero de 2025, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ.
Causa Nro. 5C- 21.135-2024
YJDM/ra