REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-20.915-2023

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
LA VICTIMA ASTRID ALONDRA HERNANDEZ BRICEÑO
APODERADO: FROILAN PAEZ GALINDO
ACUSADO (S): JOSE LUIS CABRERA COELLO
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. NATHALYLORENA RODRIGUEZ MELENDEZ
ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ V.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 Eiusdem.

DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)


Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de audiencia preliminar que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 29° del Ministerio Público la ABG. CARLOS AREVALO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.851.308. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA, ABG. NATHALY LORENA RODRIGUEZ MELENDEZ y ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ V. estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. CARLOS AREVALO, en su oportunidad legal “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 08° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 12-08-2024 en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.C.R.A. (OCCISO), y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Astrid Alondra Hernández e igualmente solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales y que se acuerde la apertura a juicio, en caso de que el ciudadano quiera admitir los hechos que sea condenado a la pena, y solicito para el ciudadano se le mantenga la cautelar, y la suspensión de la licencia para conducir por cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 179 De La Ley De Tránsito Terrestre, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ASTRID ALONDRA HERNANDEZ BRICEÑO, TELEFONO: 0414.372.15.44. Quien expone “Buenas tardes” quiero decir nuevamente lo que paso mi esposo y yo íbamos para caracas yo para la universidad era de la aviación y el carro presento una falla en el kilómetro 63, nos colocamos en el hombrillo y el carro presento una falla colocamos el triangulo d seguridad abrimos la maleta el capot estamos adelante del carro, llegaron dos guardias que nos iban a prestar apoyo y en ese momento estamos revisando la falla mi esposo estaba adelante con una pierna fuera de la punta del carro mas no del hombrillo los dos estábamos apodado el abdomen al carro y los guardias estaba lejos del carro, cuando mi esposo me dice que le pase una abrazadera para colocarle uno de los conductos del carburador me agacho suena el golpe, y los dos volamos, lo único que me percate cuando estaba en el pavimentos es que los guardias fueron detrás del camión porque el señor nunca paro y yo no me podía levantar porque me dio en la pierna gateo hasta donde esta mi esposo estaba debajo del carro el estaba boca abajo, y cuando lo volteo tenía un hueco en la cabeza, tenía una pierna rota en varias partes, y lo que hacía era mírame esta ensangrentado yo pedí ayuda, los testigos se fueron detrás del camión yo me quede allí, temblando pues, aun sintiéndome mal me levante fui a buscar una cobija y se la puse en la cabeza para que no se desangrara, cerraron la autopista, se pararon varios vehículos que no eran responsable, y muchos dijeron lo mismo que los testigos vieron pero no reaccionaron rápido fue cuestión de segundo que el sr se abrió del hombrillo y cuando intento pasar la gandola se consiguió con nosotros y no dé pudo meter en el canal del, como treinta minutos después llego la ambulancia y fuimos al hospital mi esposo no tenía signos vital, después hubo audiencia la cual no me notificaron cabe destacar que hubo muchas irregularidades por parte del levantamiento ya que el acta no salgo yo no salen los testigos, la prueba de toxicidad se la hicieron después de lo ocurrido en la fiscalía octava que llevaba el caso me presente el 15-12-23, ya que yo estaba enyesada yo estaba en estado y el 16-01-24 perdí lo único que tenia de mi pareja, por la negligencia de este ciudadano desde ahí todas las diligencia las hice junto a mi abogado cuando pierdo se lo notifico al fiscal y dijo que quizás pudo haber sido por el estrés y no por el golpe pero si se que fue por eso porque el carro me golpeo las caderas me hice exámenes y medicatura, quiero comentar que mi esposo solo tenía 26 años era primer teniente de la aviación, hicimos las cosas correctamente para que nos sucediera esta desgracia y que no solo me paso a mi sino a otra persona, que este ciudadano sea responsable de la perdida de mi familia y que con todo el respeto es justicia lo único que exijo porque la muerte es irreparable que no se puede volver, con todo el respeto exijo que no se tome la mínima por admisión de hechos si no que a esta persona no le sigan dando los beneficios que ahora goza, y que entiendo perfectamente que nadie sale a la calle a matar a otra persona yo eso lo sé, pero muchos de nuestro actos tiene consecuencia y el iba en exceso de velocidad se salió al hombrillo una canal que no debió ser transitado, eso tuvo una consecuencia grande una pérdida de mi familia lo que pido es que se haga justicia, yo si estuve en el lugar de los hechos si hubo triangulo de seguridad, mi esposo falleció. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA EL APODERADO DE LA VICTIMA ABG. FROILAN PAEZ GALINDO inpre nro. 83.142 teléfono: 0414.463.96.35 Quien expone “Buenas tardes” este apoderado quiere acogerse a la acusación fiscal en cuanto a los delitos que señala como homicidio culposo, en perjuicio de ladera, y en la ciudadana Astrid como lesiones graves, así mismo como lo señala este hecho fue acaecido en el año 2023 cuando iban vía caracas en el kilometro 63 entre dos y media o tres donde su vehículo presento una falla mecánica en ese momento este ciudadano ladera quien pertenecía a lo que era la aviación, específicamente el DAO, posterior el mismo trato de reparar la falla en ese momento se presentaron dos funcionarios que iban a bordo, de un vehículo le prestaron apoyo ya que estaba vestido de franela verde y pantalón tiuna, le prestaron ayuda, el levanto el capot minutos tardes, el ciudadano coello, acusado venia a exceso de velocidad colisiono con el vehículo y posterior se lleva a Kenny ladera ocasionándole varias fracturas entre ellas la cual indica politraumatismo así como también la ciudadana Astrid, para el momento cuando los funcionarios llegaron no lo colocaron como víctima ella se presenta el 15-12-23 y manifiesta que ella fue víctima posterior solicitamos que le realzaran unos exámenes y están avalados por el senamecf, y ella determina que tuvo la pérdida de un embrión, así mismo ciudadana juez esta la entrevista de los testigos ante la fiscalía octava indicando como sucedieron los hechos, es por ello solicitamos es que se haga justicia y en dado de una admisión se tome en cuenta las medidas del 242 de la que ya tiene, queremos una más gravosa, ya que no se habían hechos las investigaciones como tal, ya que esta la ciudadana entonces las medidas sean más gravosa, a discreción de la juez puede establecerla, y que le revoquen la licencia por un tiempo como lo establece la ley de transito. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.851.308, nacido en fecha: 23-08-1983, de 41 años de edad, natural de: Maracay estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: CHOFER, Residenciado en: PALO NEGRO CALLE 23 DE FEBRERO SECTOR OCUMARITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. TLF: 0424.343.96.41/0424.315.30.36 (PEDRO MARTIN HERMANO). Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, yo vengo por mi canal del medio, vengo en una cola había bastante cola en la autopista viene un carro más pesado que el mí, en ese entonces yo vengo en 60 y vengo cargado, voy llegando la gandola que viene atrás de mi se lanza al canal izquierdo y yo vengo con posturas, cuando yo vengo que la gandola me está sacando, cuando hay carros accidentado ponen el cono se pone que se vena y la gandola se lanza al canal izquierdo cuando me llega y me está orillando en la curva veo el carro no había y veo el carro inmediatamente yo esquivo el carro, mas adelante me paro, choque el camión, al rato que estaban ahí si había gente, ahí no había nadie señalando ni siquiera estaban avisando, quien va a quiere chocar gente, yo vengo a trabajar me sale esto, vengo de trabajar nadie quiere matar a nadie se que es un dolor de un familiar , yo no vi a la señorita ni señales de tránsito, me pare a esperar que sea lo que dios quiera que levantar el choque me quede en el camión esperando ni siquiera me di a la fuga, yo sé cómo es la cosa en la carretea no es primera vez que ando en un camión . Es todo”, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. NATHALY LORENA RODRIGUEZ MELENDEZ. Quien expone:”Buenas tarde” ante todo lamento mucho, la circunstancia en que nos encontramos hoy porque ocurrió la perdida de una vida humana y segundo porque nadie sale a la calle con intenciones de chocar, también como mujer hago lo posible por ser empática con la víctima en cuanto lo que ella expuso, sin embargo que estad defensa hace ciertas consideración en cuanto lo que expreso el ministerio publico particularmente en cuanto a la calificación de lesiones culposa graves, de una revisión del expediente y de la lectura del escrito acusativo no se desprende que criterio, tomo el ministerio publico para calificarlo no explica el escrito para entender el precepto como es que el ministerio subsume los hechos en ese tipo penal tampoco y por el apoderado sin embargo el apoderado hizo mención a que la misma tuvo una perdida y que la victima hizo mención y lo notifico sin embargo el ministerio publico do lo menciono no se desprende como llegamos a esa calificación entre las cuales esta, nro. 1 yo se que la victima consigno una foto, la cual esta anexa a un informe de ecografía, de este informe no se desprende que diga que la víctima estaba en estado, luego tenemos reconocimiento legal de fecha 15-12-23 signado con el nro. 3560-5086627 folio 147 de la causa del cual se evidencia que este examen fue por el senamecf del hospital hace constar, traumatismo ya que refiere dolor en cadera derecha tiempo de curación de 18 días, establece que son lesiones de mediana gravedad en ninguna parte dice que la ciudadana estaba en cinta, no se evidencia cual es la fecha en que se practico, ese informe que avale que la misma se encuentra en estado, el informe médico dice pero no la fecha, ni tampoco que galeno lo suscribe, el forense hace su mayor esfuerzo pero no se cual es la fecha no la plasmo, por lo cual nos traen como consecuencia que no sabemos a qué fecha corresponde el informe del hospital cuando falleció el ciudadano ladera, que como adminicula el ministerio publico ni siquiera promovió el informe y decir el informe del senamecf donde tomaron como referencia no está, no se sabe si la victima cuñado la evaluaron, a que corresponde a los hechos no dejan constancia de que estaba en cinta, no podemos agregar circunstancia a los elementos que se encuentran dentro vuelvo y repito como lo dije al principio lamento lo que está pasando y como lo dije trato de ser empática pero como profesión debo ceñirme y no hay un solo informe de control de embarazo que uno diga que el periodo de gestación, que diga que ella estaba embaraza antes de el accidente entonces como el ministerio publico que acuso, porque no estoy hablando de este fiscal que está en la fase intermedia, atribuye unas lesiones graves sin explicar el porqué son graves, no lo dice y tampoco hay elementos que lo respalde para calificar las lesiones todos los profesionales del derecho sabemos que se toma como referencia el médico legal y este dice que son lesiones de mediana gravedad no basta que el médico lo diga, debe colocar un tiempo de curación que se toma como referencia aquí dice que el tiempo son de de 18 días, con lo cual el mismo encuadra perfectamente dentro de los que establece el artículo 413 que son menos graves con el 420 porque son culposas, del cual tengo mis reservas los funcionarios nunca dejaron constancia de la existencia de una persona lesionada, y no hay ningún otro elemento si no la palabra de la víctima y no hay examen, que avale ese dicho que expresa la víctima, para esta representación de la defensa no encuadra el culposas graves no está demostrado, la circunstancia lo pueden revisar folio a folio ni siquiera un informe de un control de embarazo donde la gestación corresponda con tiempo anterior no hay el informe que lo certifica solo el dicho de la víctima, para mayor circunstancia el ministerio publico promueve que fue de carácter leve con posterioridad, cuál de los dos informe vamos a tomar en cuenta , para lo cual debieron haberse querelladlo no lo digo yo lo dice el código. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ V. Quien expone:”Buenas tardes esta defensa se adhiere a lo de mi codefensa. Es todo.

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 08° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.851.308. Por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 Eiusdem, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.851.308. Ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.851.308. del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.851.308., por el delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 Eiusdem

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.851.308, por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 Eiusdem. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Esta juzgadora se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico Del Estado Aragua en fecha 13-12-2024 TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, JOSE LUIS CABRERA COELLO, titular de la cedula de identidad V.-16.851.308 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.C.R.A. (OCCISO), y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Astrid Alondra Hernández . QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.C.R.A. (OCCISO), y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Astrid Alondra Hernández; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. SEXTO: se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° estar atento al proceso que se le sigue la cual fue otorgada en fecha 06-12-2023. SEPTIMO: Se acuerda la Suspensión de la licencia solicitada por el Ministerio Publico Del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 De La Ley De Tránsito Terrestre, por el lapso que dure la condena. OCTAVO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la unidad de recepción de documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de ejecución en el plazo común de diez (10) días siguientes a la remisión de las actuaciones, Las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en la presente audiencia se termino a las 04:15 horas de la tarde Es todo. Cúmplase. Conformes firman.
LA JUEZ


ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,



ABG. RAIXA V. ALVAREZ


En fecha 24 de Febrero de 2025, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. RAIXA V. ALVAREZ

Causa Nro. 5C- 20.915-2023
YJDM/dpch.-