REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.149-24
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° MP: ABG. CARLOS AREVALO
APODERADA DE ABG. NORA CASTILLO CASTELLANO
LAS VICTIMAS: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
ACUSADA (S): SANDOVAL YENNIS YDALIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ DP-07
En el día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) de FEBRERO de 2025, siendo la (05:02) horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ. Y el alguacil de sala, JOSE OJEDA, presentes las partes, el ABG. CARLOS AREVALO en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de este Estado, LAS APODERADAS DE LAS VICTIMAS LA ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, INPRE NRO. 43.153, ABG. NORA CASTILLO CASTELLANO INPRE NRO. 62.123, LA ACUSADA SANDOVAL YENNIS YDALIA, titular de la cedula de identidad V.- 11.981.232, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, ABG. GLENN RODRIGUEZ DP-07, ADSCRITO A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 07° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 29-11-24. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. CARLOS AREVALO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 29-11-2024 en cuanto a los delitos de: ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, CONCURRENCIA DE VARIOS HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 462 en su último aparte, 319, 320, 322 en relación al 319 y 86 todos Del Código Penal, se acuerde la apertura a juicio. De igual SOLICITO SE LE IMPONGA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA APODERADA DE LAS VICTIMAS ABG NORA CASTILLO CASTELLANO TELEFONO: 0414.457.95.60 Quien expone “Buenas tardes” en nuestro de carácter apoderadas de las victimas que se encuentran acreditado según poder de fecha 20-03-2023, por ante la notaria segunda de Maracay, bajo el nro. 7 tomo 10 folio del 23 al 25 y reúne los requisitos exigidos en el artículo 406 del código orgánico procesal penal, y se encuentra inserto en la causa, por supuesto que para el otorgamiento no se había imputado a la ciudadana por lo que las victimas interpusieron la denuncia y luego de obtener la información nos otorgaron el poder, en relación de la imputada nuestra acusación se dirige en contra de ella venezolana de 54 años, voy a subsanar un error donde se coloco el nro. de cedula nro. 13.517.526 siendo el correcto el 11.981.232, soltera comerciante con domicilio en el barrio francisco de Miranda calle santa Cecilia nro. 33, la víctimas son el estado y los ciudadanos rober y jeankelys, quienes no pudieron asistir ya que la ciudadana jenkellys fue atropellada y se encuentra en cama, ella desde que se murió su padre es vendedora ambulante esta al cuidado de su hermano y tiene una madre de 73 años, el padre de nuestro mandante falleció en octubre del 2017, para ese momento se dedicaba al comercio en un local comercial en c. c. Maracay plaza, en ese local lo acompañaba yenis idalia ahí iban sus hijos y estaban con él, yenni siempre lo acompañaba el señor, Eunice se encargaba de la manutención era padre responsable con sus hijos el señor murió y quien hace la declaración de defunción es yenni, en el acta no aparece que el causante tuviera ni esposa ni concubina tampoco aparece los hijos en el acta, ese local sigue en manos de yenni quien se encarga de la mercancía de funcionar la tienda y también se queda con todas las pertenencias de señor Eunice, cuando yo hablo de identificación se queda con la cedula teléfono con las cuentas con la camioneta gran bleizer cuando sus hijos, comienzan a visitarla ella los va rechazando y los muchachos molestan en la tienda y no quiere entregar cuenta ni identificación ni papeles ni nada así van pasando los días y en el año 2018 la ciudadana yenni habla con los inquilinos de los locales, y se realiza contrato de arrendamiento y en ello se autodenomina coheredera de Eunice medina, cuando los muchachos le preguntan a ella que les entregue cuenta de su papa o que los ayude y ella los rechaza a esa ayuda, cuando los muchachos se dirigen a los locales comerciales, los inquilinos le dicen que yenni les alquilo y que el pago de los locales se hacen en la cuenta de ahorro que tiene yenni en el banco banesco, luego en el año 2019 yenni se dirige al servicio integrado seniat para realizar declaración sucesoral del señor Eunice medina, en la consignación de los documento consigna un acta de matrimonio forjada, así siguen ocurriendo las cosas, en el año 2020 llega el covid y ahí se mantuvieron los tribunales cerrado y todo eso, en el año 2021, yenni los convoco junto a los abogados a una reunión para hacer una partición de bienes que siempre era desventajosa hacia los muchachos, también los muchachos se dirigen al banco bicentenario ya que el papa tenía una relación comercial para solicitarle el pago y este banco solamente quiere pagar los canon de arredramiento que para al año 2021 superan los 15 mil dólares, siempre y cuando mis representados abran una cuenta conjunta con yenni hidalgo, luego que los muchachos conocen de la declaración sucesoral van hasta allá y solicitan copia del acta de matrimonio pues ellos se negaban a pensar que su papa hubiese contraído matrimonio, ellos se dirigen con la copia de matrimonio se dirigen a la prefectura de samán de güere allí le dicen que esa acta no aparece allí, luego regresa allí y les dicen cuando el acta para ver si lo habían atendido bien solicitan de nuevo el acta y le entregran un acta con los mismo datos pero con otras personas, en una oportunidad me dirijo yo al banco bicentenario para que me dieran explicación sobre los canon de arredramiento del local comercial alquilado al banco bicentenario y la gerencia del banco bicentenario del estado Aragua ubicada en los aviadores me dicen que la ciudadana yenni se presento con el acta y ellos hicieron entrega del local comercial, ubicado en el c.c. parque Aragua, me dirigí al c.c. y observe un aviso que decía se vende o se alquila con un nro. telefónico, a partir de ese momento mis representados en su condición de herederos legitimo del causante inician las diligencia pertinentes para demostrar que yenni no tiene cualidad de heredera, las diligencias son ante el tribunal 4to de municipio solicitud de datos filiatorios ante el saime caracas, solicitud de copia del acta de matrimonio ante la prefectura de samán de güere, en esa prefectura también se hizo una inspección judicial por el tribunal 2do de Turmero, con el confirmar de confirmar la inexistencia del acta de matrimonio del causante, también se solicito ante el seniat copia sucesoral realizada por yenni donde Figura como conyugue en la tabla de herederos, también se realizo por ante el tribunal declaración de único y universales herederos, con el fin de señalar a rober y jenkely como herederos legitimo, es bueno señalar que hasta el momento no se obtuvo ningún documento del causante Eunice medina ni se obtuvo información de las transacciones bancarias que Eunice como comérciate y como propietario de los locales. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LES CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA APODERADA DE LAS VICTIMAS ABG KYUSMALY PEÑA GONZALEZ. Quien expone “Buenas tardes” los hechos imputados se fundamentan en los elemento de convicción que motiva la acusación particular la denuncia interpuesta por las victimas de fecha 01-03-23, copia certificad de la declaración sucesoral del ciudadano Eunice medina ante el seniat, documento de arrendamiento privado de fecha 21-03-2019, suscrito entre yenni Sandoval y james lenus e irlen peña, certificación de acta de matrimonio, nro. 11 folio 11 tomo 1, año 2013, expedida por el registro civil del municipio Santiago mariño parroquia samán de güere estado Aragua, inspección judicial realizada en fecha 10-12-21, por el tribunal 2do de municipio ordinario y ejecutor de medida del municipio Santiago mariño estado Aragua, acata de matrimonio con datos nro. 11 folios 11 tomo 1 del 18-01-13, del registro civil de la parroquia samán de güere estado Aragua, donde los datos de los contrayentes son yenni idalia Sandoval y Eunice medina, declaración de único herederos universales de fecha 14-12-21, por el tribunal primero de municipio, ordinario y ejecutor de medida, de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, certificación de datos de fechas 27-09-24, del vehículo perteneciente al ciudadano Eunice medina, donde se deja constancia del histórico en orden cronológico, dictamen pericial grafotecnica de fecha 12-01-2024, suscrita por el director criminalístico nro. 42 de la guardia nacional bolivariana, acta de investigación penal de fecha 10-01-24, suscrita por el oficial yorvi Álvarez, adscrito a la policía municipal de Girardot del estado Aragua, inspección técnico policial de fecha 10-01-2024, suscrita por el funcionario Néstor Pérez, adscrito a la policía municipal de Girardot, y realizada en un inmueble en el sector santa rosa calle pichincha nro. 45, en el local nro. 61-14ubicado en c.c. parque Aragua y un local identificado con el nro. 42 en el c.c. parque Aragua, acta de investigación penal de fecha 16-01-2024, suscrita por el funcionarios yorvi Álvarez adscrito al servicio a la policía municipal de Girardot estado Aragua, comunicación del condominio del c.c. parque Aragua suscrita por el asesor legal externo, comunicación del condómino de parque Aragua suscita por la presidenta de la junta del condominio, tradición legal , expedida en fecha 25-04-2024, por el registro público del primer circuito del municipio Girardot, del inmueble ubicado en el c.c. Maracay plaza sector K, certificación de gravamen de fecha 24-04-24, del inmueble ubicado en el c.c. parque Aragua local nro. 42, expedida por el registro público del primer circuito del municipio Girardot, tradición legal del inmueble ubicado en el c.c. parque Aragua nro. 42, expedido en fecha 25-04-24, por el registro público del primer circuito de Girardot, copia certificada del documento nro. 1 folio 1 al 5, protocolo primero tomo vigésimo tercero de fecha 11-07-2008 expedida por el registro público de Girardot, certificación de gravamen de fecha 24-04-24, del inmueble ubicado en c.c. Maracay plaza sector K, expedida por el registro público primer circuito de Girardot, copia certificada del documento nro. 12 folios 86 al 97, protocolo primero tomo vigésimo quinto de fecha 24-03-2006, expedida por el registro público de circuito Girardot, oficio nro. NP-101-90-2024 expedido por la notaria 5ta publica de Maracay de fecha 04-07-2024, comunicación del condominio de mini centro galería parque Aragua de fecha 15-07-2024, suscrita por la presidenta de junta de condominio en base a los elementos de convicción y que surgen de las investigaciones acusamos a la ciudadana yenni por la comisión de los delitos de estafa, previsto 462 ultimo aparte, del código penal, forjamiento de documento público articulo 319 eiusdem, falsa atestación ante funcionario público articulo 320 eiusdem, uso de documento falso articulo 322 en relación con 319 del código penal y la concurrencia de varios hechos punible de conformidad con el artículo 86 de código penal establece para que exista la estafa se requiere características de este delito que el sujeto activo allá empleado artificio u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro procurando así un provecho para el o para otras persona y todo ello realizado con dolo e intención, de todo que se ha explicado ha quedado demostrado que la ciudadana con dolo e intención forjo un documento para usarlo y aprovecharse de los bienes de nuestro representado estamos hablando que el señor Eunice fallece en el 2017 y al 2019 a la presente fecha nuestro representado no han tomado posesión ni han obtenido beneficio por ser herederos de su padre son dos persona que sus padres los mantenía y actualmente tiene situación critica jeakelly esta en cama y ella vendía caramelos y su hermano la atiene, estamos en una situación gravísima y se sigue cometiendo en cuanto a los medio de prueba los doy por reproducido reflejados en el escrito, y así mismo voy a solicitar se decrete la medida privativa de libertad en contra de la ciudadana por encontrarse los llenos estableció en los artículos 236, 237 238 y no se encuentran prescrito y existe una presunción razónale por las circunstancias del hecho y los medio económico y puede existir peligro fuga y se encuentran lleno los extremo solicitamos la privativa de libertad y así solicitamos de conformidad a lo establecido el articulo 26 y 49 de la constitución y 293 del código orgánico procesal penal a la entrega del vehículo perteneciente a Eunice con las características modelo gran blazer año 97, placa DAP-35L, serial de motor sw338086, serial de carrocería 6zmek13r5vv3388085, y como petitorio final se admita la acusación presentada en enjuiciamiento de la ciudadana yenni Sandoval y se imponga la medida privativa de libertad y la entrega del vehículo, asi mismo para finalizar solicito copias certificadas del acta y auto de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ACUSADA: SANDOVAL YENNIS YDALIA, titular de la cedula de identidad V.- 11.981.232, Natural De MARACAY ESTADO ARAGUA, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 09-12-1970, de 54 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE Residenciado en FRANCISCO DE MIRANDA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA CALLE SANTA CECILIA NRO 32 TELEFONO: 0426.633.55.52 Quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, no deseo declarar le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRIGUEZ. QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: Quien expone, buenas tardes, esta defensa, basándome en al artículo 8 y 9 del código orgánico procesal penal en virtud de la acusación particular de las apoderadas con poder especial que riela en el expediente folio 30 pieza 2, donde carece de pertinencia rechaza estad defensa visto en el momento de hacer la solicitud no las fundamenta solo es algo conteste que establecen en dicha acusación particular donde establece que hay estafa agravada hay supuesta denuncia pero no me dicen que estafo o a quien estafo, cuando hablan de forjamiento no establece una experticia si este delito fue cometido solo escrito donde no sabemos de dónde requieren o de donde extrae y a su vez que las persona recibieron supuesto documento no son llamado a declarar para que eso documento fueron recurrido por yeni cuando hablando de falsa atestación la acusación Fiscal y la particular no hacen énfasis a que funcionario le dieron los documentos para demostrar la falsa atestación por falta de carencia falta de elementos de convicción esta defensa va solicitar que la acusación particular no se admitida ni la del ministerio púbico ya que cuando hace la narración y ella dice que el sr Eunice tenía relación con yenni tiene una unión estable de hecho, donde los supuesta víctima robert y jenakeli medina con los mismo apellido iba a visitar y a su padre y la conyugue al establecimiento local que tiene en el galería, y en su vivienda que tenia hoy la ciudadana presente en sala con el fallecido viendo la falta del escrito acusatorio que falta los elementos que son pertinente solo presenta documentación donde solo presenta papel y no tiene experto ni perito porque no los promueven para ratificar lo que están introduciendo solo son documéntale que solo con las palabra del ministerio publico y los abogados apoderado, no son carácter de enjuiciamiento esta defensa basándose se en el 175 solicita la nulidad absoluta por la carencia de elemento si la juzgadora ve que se puede llevar esto a juico solicita se mantenga la medida cautelar visto que no ha violentando y para muestra esta hoy aquí y si la fiscalía quería una privativa podía hacer el procedimiento extraordinario y este trato de llevar esto en una imputación así como no tuvo los elementos de cinco delitos trata de desviar la atención presentado una acusación cuando la fiscalía hace su conocimiento realiza bajo el articulo la concurrencia de varios hechos punible el articulo 319 con el 86 si hay un concurso de delito pero no fundamenta el artículo 86 del código orgánico procesal penal, visto que falta elemento si la juzgadora mantiene los delito se pueda sobreseer la solicitud del ministerio publico , solicita el numeral 9 del artículo 242, estad solicita sea recibido el escrito de excepciones ratificando los testigos en su momentos que rielan en el expediente que rielan en el folio 59 al folio 92donde especifica los testigo que pueden dar fe de que mi defendida no cometió delitos alguno por ende ratifico la medida cautelar o se mantenga una medida cautelar en el 242 numeral 9, y solicito copias certificadas de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de la nulidad de la acusación, solicitada por la defensa pública, en virtud de que la acusación Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 Del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones promovida por la Defensa la cual fue consignada en fecha 13-01-2025 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en esta misma fecha CUARTO: Se ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha 29-11-2024. En contra de la acusada SANDOVAL YENNIS YDALIA, titular de la cedula de identidad V.- 11.981.232, por los delitos de: ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, CONCURRENCIA DE VARIOS HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 462 en su último aparte, 319, 320, 322 en relación al 319 y 86 todos Del Código Penal, QUINTO: Se ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA consignada por la apoderada de las víctimas, la ABG KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en fecha 10-12-2024. SEXTO: Se ADMITEN los medios de prueba ofrecido por la VINDICTA publica específicamente los del escrito acusatorio, así mismo la defensa pública se adhiere a la comunidad de la pruebas. SEPTIMO: Se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la apoderada de las victimas específicamente las del escrito en la acusación particular propia. OCTAVO: Se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRIGUEZ Específicamente las TESTIMONIALES de los ciudadanos: 01.-MARTINEZ SALCEDO JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad V.-8.191.064, con domicilio en: carretera perimetral de palo negro Edificio torre 9 planta baja apto 1 manzana 9 ciudad socialista palo negro Maracay estado Aragua teléfono: 0424.377.38.90, 02.-LOPEZ NORIEGA MARIA EMILIA, titular de la cedula de identidad V.-16.536.213, con domicilio en: sector la molinera, san Francisco de Asís, teléfono: 0412.741.24.36, 03.-LEON LOPEZ MAITE LUCRESIA, titular de la cedula de identidad V.-13.133.156, con domicilio en: calle negro primero nro. 73 la candelaria, caña de azúcar estado Aragua teléfono: 0424.369.28.47, 04.- DURBIS AMERICA RIVAS, titular de la cedula de identidad V.-7.210.572, con domicilio en: calle 9B, Maracay estado Aragua casa nro. 24 la maracayá, 05.-NIEVES RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad V.-6.893.330, con domicilio en: calle santa Cecilia nro. 44, sector II, barrio francisco de Miranda municipio Francisco linares alcántara teléfono: 0412.826.63.22, 06.-GOMEZ ARIAS RODY JOSE, titular de la cedula de identidad V.-9.666.444, con domicilio en: urbanización base aérea Libertador sector E, calle 41, palo negro estado Aragua teléfono: 0412.199.96.15, 07.-SIRIT ROJAS BRICEIDA JANNETTE, titular de la cedula de identidad V.-14.182.331, con domicilio en: calle 4, urbanización base Libertador sector E, palo negro Aragua, teléfono: 0412.134.39.68, 08.-CAMPOS GUZMAN MARIELA COROMOTO, titular de la cedula de identidad V.-14.319.200, con domicilio en: rio blanco II, madre vieja nro. 30 teléfonos: 0412.355.89.31, 09.- APAEZ VIERA ADOLFO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V.- 5.491.765, con domicilio en: calle la fe nro. 1 barrio la Libertad Maracay estado Aragua teléfono: 0414.589.66.93, 10.- SANCHEZ MEDINA OLIMAR FRANCHESCA, titular de la cedula de identidad V.-31.951.131, 11.-SANDOVAL RAITZA CAROLINA, titular de la cedula de identidad V.-12.337.861, 12.-SANDOVAL BELKYS ARELYS, titular de la cedula de identidad V.-12.337.862. OCTAVO: Admitida la acusación PARCIALMENT, se impone a la acusada, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, SANDOVAL YENNIS YDALIA, titular de la cedula de identidad V.- 11.981.232, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual, “NO” admito los hechos, Es todo”. NOVENO: Se ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3° presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° Estar atento al proceso que se le sigue. DECIMO: Se niega la entrega del vehículo solicitada por la apoderada de las victimas con las características modelo gran blazer año 97, placa DAP-35L, serial de motor sw338086, serial de carrocería 6zmek13r5vv3388085. DECIMO PRIMERO: Se NIEGA el sobreseimiento de la causa solicitado la defensa pública. DECIMO SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. DECIMO TERCERO: Se ORDENA la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 06:15 horas de la mañana, Regístrese.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
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ABG. CARLOS AREVALO
APODERADAS DE LAS VICTIMA
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ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
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ABG. NORA CASTILLO CASTELLANO
DEFENSA PÚBLICA:
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ABG. GLENN RODRIGUEZ
ACUSADA:
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SANDOVAL YENNIS YDALIA,
ALGUACIL
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JOSE OJEDA
SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
5C-21.149-2024
YJDM/ra