REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.161-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. KARLA BLANCO
IMPUTADO (S): BRAYANS JESUS GONZALEZVELASQUEZ
YENDER MIGUEL AGUIRRE MARCANO
DEFENSAS PÚBLICA DP-15: ABG. ISMAR BETANCOURT

ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos Del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes para ambos ciudadanos, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones solo para el ciudadano BRAYANS JESUS GONZALEZ VELASQUEZ.

DECISION: AUTO DE PASE A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº 5C-21.161-24 contra de los acusados: 1-BRAYANS JESUS GONZALEZVELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 30.866.138, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 28-10-2000, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: INDEFINIDO Residenciado en PAYITA CALE PRINCIPAL CASA NRO 55-A ESTADO ARAGUA Teléfono: 0414.445.41.55 (PAPA JESUS GONZALEZ) Quien procedió a declarar “buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. 2-YENDER MIGUEL AGUIRRE MARCANO, titular de la cedula de identidad V.-30.663.465, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 02-09-2003, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: DESEMPLEADO Residenciado en ROSARIO DE PAYA MATA CABALLO CALLE 03 CASA NRO 137 Teléfono: 0424.368.84.74 (MAMA DAINES MARCANO) Quien procedió a declarar “buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Concedida la palabra al Fiscal 31º del Ministerio Publico ABG. KARLA BLANCO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 28-01-2025 en cuanto a los delitos para los BRAYANS JESUS GONZALEZVELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 30.866.138, Y YENDER MIGUEL AGUIRRE MARCANO, titular de la cedula de identidad V.-30.663.465, de: ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos Del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes para ambos ciudadanos, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones solo para el ciudadano BRAYANS JESUS GONZALEZ VELASQUEZ. Se acuerde la apertura a juicio. De igual y se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA EL ACUSADO:

BRAYANS JESUS GONZALEZVELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 30.866.138, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 28-10-2000, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: INDEFINIDO Residenciado en PAYITA CALE PRINCIPAL CASA NRO 55-A ESTADO ARAGUA Teléfono: 0414.445.41.55 (PAPA JESUS GONZALEZ) Quien procedió a declarar “buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo.

YENDER MIGUEL AGUIRRE MARCANO, titular de la cedula de identidad V.-30.663.465, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 02-09-2003, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: DESEMPLEADO Residenciado en ROSARIO DE PAYA MATA CABALLO CALLE 03 CASA NRO 137 Teléfono: 0424.368.84.74 (MAMA DAINES MARCANO) Quien procedió a declarar “buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAS PUBLICA DP15, ABG. IMSR BETANCOURT quien expone, buenas tardes esta defensa se opone a la acusación fiscal en virtud que los elementos de la acusación no reúnen los requisitos suficientes para determinar la responsabilidad penal de mis defendidos, solicito se acuerde el pase a juicio y solicito una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Con respecto a la acusación Fiscal conviene mencionar la sentencia N° 269, emitida en fecha 01-04-2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa N° A08-0076, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta La Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”. En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad, presentando fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en contra de los acusados: 1- BRAYANS JESUS GONZALEZVELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 30.866.138, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 28-10-2000, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: INDEFINIDO Residenciado en PAYITA CALE PRINCIPAL CASA NRO 55-A ESTADO ARAGUA Teléfono: 0414.445.41.55 (PAPA JESUS GONZALEZ) Quien procedió a declarar “buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. 2- YENDER MIGUEL AGUIRRE MARCANO, titular de la cedula de identidad V.-30.663.465, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 02-09-2003, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: DESEMPLEADO Residenciado en ROSARIO DE PAYA MATA CABALLO CALLE 03 CASA NRO 137 Teléfono: 0424.368.84.74 (MAMA DAINES MARCANO) Quien procedió a declarar “buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos Del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes para ambos ciudadanos, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones solo para el ciudadano BRAYANS JESUS GONZALEZ VELASQUEZ. Se acuerde la apertura a juicio. De igual y se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De acuerdo con el contenido del numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal.
A-DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: los testimonio de los funcionarios y expertos que actuaron a lo largo de la investigación, tendiente al esclarecimiento de los hechos: De la declaración de los expertos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:
A- FUNCIONARIOS ACTUANTES.

PRIMERO: Declaración de los funcionarios: COMISARIO JEFE (IAPEBA) PHILIP ROJAS, OFICIAL KEIRO PEREZ Y OFICIAL JEAM VILCHEZ adscrito al Instituto de la policía del Estado Bolivariano d Aragua. Estación Policial Mariño II Arturo Michelena, cuya exposición circunscribe al ACTA POLICIAL, de fecha 11-12-2024.

B-) EXPERTOS:

PRIMERO: Testimonio del funcionario DETECTIVE FERNANDO CUSTODIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0969, de fecha 12/12/2024, Practicada en la AV INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, VIA PUBLICA, ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EUROMERCADO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: Testimonio del funcionario DETECTIVE FERNANDO CUSTODIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0967, de fecha 12/12/2024, Practicada en la AV INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, VIA PUBLICA, ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EUROMERCADO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, donde se practico al vehículo con las siguientes características: CLASE MINIBUS, MARCA ENCAVA, MODELO ENT-610, COLOR BLANCO, AÑO 2010, PLCA 556AA4M SERIAL NIV 8XL6QC11DAE005439.

TERCERO: Testimonio del funcionario DETECTIVE MARLIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, Área de balística, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO Nº 0857-24, de fecha 12/12/2024, Realizada a: 1- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA FN, MODELO BROWNING, CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, FABRICACION BELGICA, - 2- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA FN, MODELO BROWNING, CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, FABRICACION BELGICA, 3- VEINTE (20) BALAS.

CUARTO: Testimonio del funcionario DETECTIVE FERNANDO CUSTODIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 0852-24, de fecha 12/12/2024, Practicada A: 01.-UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA APPLE, MODELO IPHONE 6S, COLOR GRIS Y BLANCO, SIN IMEI VISIBLE, ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO, 02- UN TELEFONO CELULAR, MARCA TCL, MODELO T610P, COLOR GRIS OSCURO, IMEI 352422290013606, ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO, 03- UN 01 TELEFONO CELULAR XIAOMI, MODELO REDMI NOTE 9, COLOR GRIS OSCURO, IMEI 869228051505438 ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO. 04- UN 01 TELEFONO CELULAR MARCA XIAOMI, MODELO INFINIX MODELO SMART 6, NEGRO, SIN IMEI VISIBLE EN BUEN ESTADO. 05- UN 01 TELEFONO CELULAR, INFINIX, MODELO HOT 30I, AZUL OSCURO, SIN IMEI VISIBLE, EN BUEN ESTADO. 06- UN TELEFONO CELULAR MARCA XIAOMI, REDMI NOTE 13C, COLOR NEGRO IMEI 1 865340071763621, IMEI 2 865340071763639, ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO. 07- UN BOLSO MARCA TOTTO, MODELO ESCOLAR, COLOR ROJO ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO.

C- VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: Declaración del ciudadano (EJNP) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

SEGUNDO: Declaración del ciudadano (FMJC) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

TERCERO: Declaración del ciudadano (PAZB) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

CUARTO: Declaración del ciudadano (ORL) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

QUINTO: Declaración del ciudadano (MEMA) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

SEXTO: Declaración del ciudadano (ROR) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

SEPTIMO: Declaración del ciudadano (RAFAEL) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).


DE LAS DOCUMENTALES: A los efectos que sean incorporadas para su lectura en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2° del artículo 322, articulo 228 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:

PRIMERO: Para su Exhibición y Lectura ACTA POLICIAL, con fecha de 11/12/2024 suscrita por el COMISARIO JEFE (IAPEBA) PHILIP ROJAS, OFICIAL KEIRO PEREZ Y JEAM VILCHEZ adscrito al Instituto de la policía del Estado Bolivariano de Aragua. Estación Policial Mariño II Arturo Michelena.

SEGUNDO: Para su Exhibición y Lectura, INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0969, de fecha 12/12/2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE FERNANDO CUSTODIO, ADSCRITO AL CICPC, DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO, Practicada en la AV INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, VIA PUBLICA, ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EUROMERCADO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA.
TERCERO: Para su Exhibición y Lectura, INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0967, de fecha 12/12/2024, Practicada en la URB ARTURO MICHELENA CALLE 19 DE ABRIL, CRUCE CON ROMULO GALLEGO, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, donde se practico al vehículo con las siguientes características: CLASE MINIBUS, MARCA ENCAVA, MODELO ENT-610, COLOR BLANCO, AÑO 2010, PLCA 556AA4M SERIAL NIV 8XL6QC11DAE005439

CUARTO: Para su Exhibición y Lectura, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO Nº 0857-24, de fecha 12/12/2024, Realizada a: 1- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA FN, MODELO BROWNING, CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, FABRICACION BELGICA, - 2- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA FN, MODELO BROWNING, CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, FABRICACION BELGICA, 3- VEINTE (20) BALAS.

QUINTO: Para su Exhibición y Lectura, EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 0852-24, de fecha 12/12/2024, Practicada A: 01.-UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA APPLE, MODELO IPHONE 6S, COLOR GRIS Y BLANCO, SIN IMEI VISIBLE, ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO, 02- UN TELEFONO CELULAR, MARCA TCL, MODELO T610P, COLOR GRIS OSCURO, IMEI 352422290013606, ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO, 03- UN 01 TELEFONO CELULAR XIAOMI, MODELO REDMI NOTE 9, COLOR GRIS OSCURO, IMEI 869228051505438 ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO. 04- UN 01 TELEFONO CELULAR MARCA XIAOMI, MODELO INFINIX MODELO SMART 6, NEGRO, SIN IMEI VISIBLE EN BUEN ESTADO. 05- UN 01 TELEFONO CELULAR, INFINIX, MODELO HOT 30I, AZUL OSCURO, SIN IMEI VISIBLE, EN BUEN ESTADO. 06- UN TELEFONO CELULAR MARCA XIAOMI, REDMI NOTE 13C, COLOR NEGRO IMEI 1 865340071763621, IMEI 2 865340071763639, ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO. 07- UN BOLSO MARCA TOTTO, MODELO ESCOLAR, COLOR ROJO ENCONTRANDOSE EN BUEN ESTADO.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones promovida por la Defensa Publica la cual fue consignada en fecha 20-02-2025 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en esta misma fecha. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha 27-01-2025. En contra de los acusados BRAYANS JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 30.866.138, Y YENDER MIGUEL AGUIRRE MARCANO, titular de la cedula de identidad V.-30.663.465 por los delitos de ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos Del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes para ambos ciudadanos, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones solo para el ciudadano BRAYANS JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 30.866.138. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes, así mismo la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas. QUINTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados BRAYANS JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 30.866.138, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz “NO” admito los hechos. Es todo”, y YENDER MIGUEL AGUIRRE MARCANO, titular de la cedula de identidad V.-30.663.465, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz “NO” admito los hechos. Es todo”, SEXTO: Se Niega la solicitud de la defensa en cuanto una Medida sustitutiva de libertad y se acuerda mantener la Medida privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal penal que fue decretada en fecha 13-12-2024. SEPTIMO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la unidad de recepción de documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en la presente audiencia se termino a las 3:55 horas de la tarde Es todo. Cúmplase. Conformes firman.
JUEZ QUINTO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
______________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA 5C-21.161-2024
YJDM/kg