REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.199-25
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL FLAGº MP: ABG. ERICA VALLES
IMPUTADO (S): HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUNARDI PETTI


Siendo la (5:11) PM HORAS DE LA TARDE, del día de hoy, MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2025, fecha y hora donde tiene lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, poniendo a la disposición a la imputada: HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.195.776, a los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, LA JUEZ ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, LA SECRETARIA ABG. RAIXA V. ALVAREZ, EL ALGUACIL DE SALA JOSE OJEDA, por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “SI”, tengo”, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUNARDI PETTI, INPRE N° 129.242 CON DOMICILIO EN: CALLE PRINCIPAL DE ALAYON N° 3, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-3649138. Quien acepta el cargo recaído e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal FLAG° del Ministerio Público ABG. ERICA VALLES, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos por el delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, y así solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo. En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como: HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.195.776, nacido en fecha: 08-12-2006, de 18 años de edad, natural de MARACAY Civil SOLTERO, de profesión u oficio: RECICLAJE en: CALLE BICENTENARIA NRO 04 CASA SIN NRO EL VIÑEDO I SAN VICENTE ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412.366.48.78(MAMA YUSMAR AGUIRRE), quien expuso lo siguiente “Buenas Tardes, yo fui a donde la Sra. que apareció muerta yo le estaba vendiendo un aluminio en el momento que yo estaba vendiendo paso un chamo encapuchado y la mato yo no tuve nada que ver con eso, pero yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUNARDI PETTI. Quien manifiesta:”Buenas Tardes, me llama curiosa la atención yo tengo un video donde el fue detenido, el fue detenido en una cuestión que estaba eligiendo en san Vicente él estaba ahí porque la suegra de el trabaja en el consejo comunal cuando llegaron los funcionarios se lo llevaron tranquilo sin problema el no opuso resistencia él estaba colaborando con lo que se estaba haciendo. La fiscal solicita un delito de resistencia a la autoridad es cuando uno manotea a un funcionario pero no hay medicatura que diga que el golpeo a algún funcionario, y siendo este el caso el funcionario debió ir al senamecf no acojo lo que precalifica la ciudadana fiscal ya que esta persona no tiene conducta predilecta solicito que obvie el ordinal 8. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal QUINTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° y 8º del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y 8º Consignación de DOS (02) fiadores que devenguen un salario mínimo. Se dio por terminada a la horas 05:21 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL FLAGº DEL MP
ABG. ERICA VALLES
DEFENSA PRIVADA
ABG. LUNARDI PETTI


IMPUTADO:
HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE

EL ALGUACIL
JOSE OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.199-25
YJDM/ra