REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.200-25
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL FLAGº MP: ABG. ERIKA VALLES
VICTIMA: OSCAR DE JESUS MARTINEZ CEDEÑO
IMPUTADO (S): LOURDES MILAGRO GARCIAS LUNAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KAREN RAMOS
Siendo las (4:15) PM HORAS DE LA TARDE, del día de hoy, MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2025, fecha y hora donde tiene lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, poniendo a la disposición a la imputada: LOURDES MILAGRO GARCIAS LUNAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.620.138, a los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, LA JUEZ ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, LA SECRETARIA ABG. RAIXA V. ALVAREZ, EL ALGUACIL DE SALA SUKIUD GONZALEZ, por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “NO”, tengo”, ES POR LO QUE SE LE DESIGNA UN DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA ABG. KAREN RAMOS, ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal FLAG° del Ministerio Público ABG. ERIKA VALLES, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos por el delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E NNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenado con el artículo 80 Del Código Penal, y así solicito se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236.237.238 del Código Orgánico, de igual manera esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO OSCAR DE JESUS MARTINEZ CEDEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-3.950.789 CON NRO DE TELEFONO 0412.130.12.22 (HIJO JAVIER MARTINEZ). QUIEN EXPONE Buenas tardes, eso fue el sábado como a las dos y media de la madrugada yo estaba en cunaviche como de las 9 de la noche yo no conozco a esta jovencita llegaron otras personas cantando karaoke, y la señorita empezó a cantar, después que terminamos termino, luego me fui con la sra no recuerdo el nombre es péquela un poquito delgada cabello corto, muy tratable, nos fuimos a llevar a Lourdes para supuestamente su casa, ella llama por teléfono y no contesta y como no respondieron nos regresamos la Dra. le dice a ella, que si no tienen donde quedarse y ella dijo que no, y yo le dije para no dejarla afuera porque yo vivo a cuadra y media, yo me la llevo a la casa ahí hay una cama y un mueble, ella Lourdes me pide para orinar, y yo volteo y no la veo, cuando me volteo me quedo medio aturdido, y me dice tu violaste una niña, y tas me dio golpe, me tumbo se recosté de una lavadora, ahí estaba un sobrino, yo no le había dicho que había gente, pero como ella estaba llamando y diciendo que si lo mato, y me dijo me vas a conseguir 200 dólares y si no los consigues te voy a matar, la cartera me la jorungo el dinero se lo llevo, me echo agua porque vote mucha sangre, mi idea era que cónchale yo te he ayudado para que no duermas en la calle, y ella igual me dijo que si no lo conseguía el dinero me iba a matar, cuando ella se va, el portón ella sale y yo espere como un cuarto de hora para llamar a mi sobrino, ahí estaba una camioneta y ella me dijo que de quien era, cuando llamo a sobrino lo llame y salió y me busco una franela y me llevaron para el modulo, me fui al hospital central, ahí me dijeron que me iban a poner unos puntos, yo le dije a ella que no me fuera a matar le dije cónchale yo te he ayudado yo estoy diciendo la verdad , del hospital mis hijos me llevaron al Cicpc, yo voy los sábados y domingos todos me conocen por mi nombre Oscar. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo. En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como: LOURDES MILAGRO GARCIAS LUNAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.620.138, nacido en fecha: 25-07-1996, de 28 años de edad, natural de ANACO Civil SOLTERO, de profesión u oficio: VENDEDORA Residenciado en: SECTOR HUGO CHAVEZ CALLE PRINCIPAL AL FRENTE DE LA ESCUELITA ESPECIAL EL SOCORRO ESTADO GUARICO TELEFONO 0412.973.99.49, quien expuso lo siguiente “Buenas Tardes, estaba tomando a las 2:30 la Sra. dijo que iba a cerrar yo me fui sola a la casa, llegue me monte por el paredón y pase para el otro lado a las 9 de la mañana cuando me pare a tomarme una sopa allá al arto la Sra. egle me dice que ya vengo ella es blanca chiquita media gordita salió ella con el esposo, yo me quede con la que atiende, ya yo me había bañado, salió un funcionario y me dijo que yo había agredido a un ciudadano y ahí yo me monte con él, les di mi teléfono y les dije en dado caso que le pegue el se tuvo que haber defendido, y después me llevaron y me quede tranquila, yo estoy cansada de beber me tome trece cervezas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KAREN RAMOS. Quien manifiesta:”Buenas Tardes, esta defensa en este caso se opone a la calificación fiscal, y solicito que sea calificado como una lesiones gravísimas mientras continua la investigación que a mi defendida le conceda una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 en sus numerales 3 y 9. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E NNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenado con el artículo 80 Del Código Penal. CUARTO: Se Niega la solicitud de la defensa publica en cuanto una Medida menos gravosa y Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTDAD contemplado en los artículo 236.237.238 del Código Órgano Procesal Penal. Se dio por terminada a la horas 04:34 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL FLAGº DEL MP
ABG. ERIKA VALLES
LA VICTIMA
OSCAR DE JESUS MARTINEZ CEDEÑO
DEFENSA PÚBLICA
ABG. KAREN RAMOS
IMPUTADO:
LOURDES MILAGRO GARCIAS LUNAR,
EL ALGUACIL
SIKIUD GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.200-25
YJDM/ra