REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.201-2025
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL FLAG° MP: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO (S): PEDRO CELESTINO GONZALEZ MALAVE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KAREN RAMOS
En el día de hoy, MARTES CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (05:30) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ, el alguacil de sala JOSE OJEDA EL IMPUTADO PEDRO CELESTINO GONZALEZ MALAVE, titular de la cedula de identidad V.-9.433.132, a los fines de que sean oídos y en este mismo acto impuesto de los hechos que se les atribuyen, seguida de la causa Nº 5C-21.201-2025. Acto seguido se le pregunta al imputado si tiene Abogado que lo asista y el mismo manifestó que “NO” tengo es por lo que se procede designarle un defensor Público de Guardia la siendo asistido por la ABG. KAREN RAMOS, DP-11, adscrita a la DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Procediendo la ciudadana juez a tomarle juramento de ley aceptando el profesional del derecho el cargo recaído, e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala.- Seguidamente se le concede la palabra al fiscal de FLAG° del Ministerio Publico ABG. CELINA OLIVEROS quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dio origen al presente procedimiento, es por lo que, “solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, procede a precalificar el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicios de los lesionados CARLOS DAVID ROJAS VEGAS, JOHANNELIZ GISEL TORRES VEGAS, ESTEFANIA DESIREE MARCANO y (V.P.U.T, y S.V.U.T) y se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó al aprehendido quienes se identifico individualmente como: HECTOR LUIS AQUINO USECHE, titular de la cedula de identidad N° V.-11.936.443, Natural de CARACAS Dtto. CAPITAL, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 02/11/1970, de 53 años de edad, Profesión u Oficio: CHOFER, Residenciado en: URBANIZACION ENMANUEL, CALLE 6, CASA N° 95-A, SECTOR LA PICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Teléfono 0424-334.36.21 (PROPIO), Quien expresa lo siguiente: “ Buenas tardes, yo me quede accidentado y como todo conductor me pare al hombrillo a ver qué paso no podía prender el carro eso paso en menos de diez minutos cuando iba a bajarme a sacar el triangulo de seguridad no me dio chance de nada cuando el motorizado choco más bien pensé que era un carro y yo lo vi lo voltee para que no se ahogara con la sangre estaba la hermana estaba la esposo y nos dijeron que no nos preocupáramos que ellos se iban a hacer responsable el muchacho que ellos se lo iban a llevar y bueno mi esposa estaba presente. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG.KAREN RAMOS, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa técnica, invoca el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, establecido en nuestra norma adjetiva penal artículos 8 y 9 ya que nos encontramos en una etapa excipiente de la investigación solicito ciudadana juez se le otorgue a mi defendido una medida cautelar que se desprende de la misma norma penal artículo 242 en sus ordinales 3 y 9 del código orgánico procesal penal. Es todo”.– OÍDA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Este Tribunal de declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal. QUINTO: Se acuerda parcialmente la solicitud del Ministerio Publico y quien aquí decide acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 8° Presentación de DOS (02) fiadores que devenguen Dos salario mínimo y 9° estar atento al proceso. Se dio por terminada a la (06:41) horas de la Tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
EL FISCAL DE FLAGº DEL MP,
ABG. MARIA QUINTANA
DEFENSA PÚBLICA
ABG. KAREN RAMOS
IMPUTADO:
HECTOR LUIS AQUINO USECHE
EL ALGUACIL,
DOUGLAS POLANCO
EL SECRETARIO
JEUSS M. CALDERON
CAUSA N° 5C-21.157-24
YJDM/ jc.-.