REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-16.737-2013
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° MP: ABG. IANIS BRAVO
IMPUTADO (S): OMAR ENRIQUE CEBALLOS CARRASQUEL
DEFENSA PRIVADA: ABG. SAMANTHA LISBETH CARDOZO

En el día de hoy MIERCOLES CINCO (05) DE FEBRERO de 2025, siendo las 11:30 horas de la Mañana, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, presentes las partes, ABG. IANIS BRAVO, en su carácter de Fiscal 33° del Ministerio Público de este Estado, el acusado: OMAR ENRIQUE CEBALLOS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad V-19.604.528. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se le pregunta al precitado acusado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “SI TENGO”, LA DEFENSORA PRIVADA ABG SAMANTHA LISBETH CARDOZO INPRE NRO. 167.884 CON DOMICILIO EN URBANIZACION LA ACACIAS VEREDA 75 NRO 26 ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424.30.55.741. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 24-01-2014. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 33 del Ministerio Publico ABG. IANIS BRAVO quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 19° Ministerio Publico, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 De La Ley De Drogas, solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales, Solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue otorgada en su oportunidad, y que se acuerde la apertura a juicio Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado OMAR ENRIQUE CEBALLOS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad V-19.604.528, nacido en fecha: 01-10-1990, de 34 años de edad, natural de: Maracay, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: OBRERO, Residenciado en: LA COROMOTO CALE C CASA NRO 29 ESTADO ARAGUA TLF: 0414.478.25.63 expone Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. SAMANTHA LISBETH CARDOZO, quien expone: “buenas tardes a todos los presentes solicito la suspensión condicional del proceso y su oficio de exclusión. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: OMAR ENRIQUE CEBALLOS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad V-19.604.528, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 De La Ley De Drogas, TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano manifestó: “Admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, por el delito el cual se me acusa, Se acuerda a favor del acusado OMAR ENRIQUE CEBALLOS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad V-19.604.528, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES. Seguidamente el Fiscal 33° del Ministerio Público hace su intervención y no se opone a la Suspensión condicional del proceso del ciudadano OMAR ENRIQUE CEBALLOS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad V-19.604.528 SEXTO: líbrese los oficios correspondientes. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo Judicial
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO


EL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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ABG. IANIS BRAVO

DEFENSA PRIVADA:
ABG. SAMANTHA LISBETH CARDOZO



ACUSADO,

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OMAR ENRIQUE CEBALLOS CARRASQUEL



EL ALGUACIL,
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ


CAUSA N° 5C-16.737-2013
YJDM/ra