REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-19.526-2018
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° MP: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): PEREZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
En el día de hoy JUEVES (06) DE FEBRERO de 2025, siendo las 11:00 horas de la Mañana, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, presentes las partes, ABG. CARLOS AREVALO en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de este Estado, el acusado: PEREZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-22.287.342. LA DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, ADSCRITA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Una vez verificada la presencia de las partes. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 07° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 30-10-2024 La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 29 del Ministerio Publico ABG. CARLOS AREVALO quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 19° Ministerio Publico, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 Del Código Penal, solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales, Solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue otorgada en su oportunidad, y que se acuerde la apertura a juicio Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado PEREZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-22.287.342, nacido en fecha: 02-01-1992, de 33 años de edad, natural de: Maracay, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: OBRERO, Residenciado en: CALLE RUIZ PINEDA CASA NRO 90 LA MORITA ESTADO ARAGUA TLF: 0412.179.51.88 Quien expone le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LOURDES PONCE, quien expone: “buenas tardes a todos los presentes solicito la suspensión condicional del proceso y su oficio de exclusión. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: PEREZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-22.287.342, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 1 Del Código Penal, TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano manifestó: “Admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, por el delito el cual se me acusa, Se acuerda a favor del acusado PEREZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-22.287.342, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES. Seguidamente el Fiscal 29° del Ministerio Público hace su intervención y no se opone a la Suspensión condicional del proceso del ciudadano PEREZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-22.287.342. SEXTO: líbrese los oficios correspondientes. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Termino a las 11:10
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
EL FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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ABG. CARLOS AREVALO
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. LOURDES PONCE
ACUSADO,
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PEREZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO
EL ALGUACIL,
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-19.526-2018
YJDM/ra