REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001028
PARTE DEMANDANTE: JERSON VIDAL RAMIREZ ÁNGEL, cédula de identidad N°V-9.392.674
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NÉSTOR LUIS TOVAR y NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ
PARTE DEMANDADA: SERVINSOL ADMINISTRACION INMOBILIARIA CA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: YALITZA IVONEY MUÑOZ BRICEÑO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de febrero de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JERSON VIDAL RAMIREZ ÁNGEL, cédula de identidad N°V-9.392.674, sus apoderados judiciales, abogados NÉSTOR LUIS TOVAR y NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°299.589 y Nº221.086, respectivamente, y por la parte Demandada SERVINSOL ADMINISTRACION INMOBILIARIA CA, hace acto de presencia la ciudadana MEDINA ROJAS ELSI MADALI, cédula de identidad NºV-9.880.777, en su carácter de directora de la Demandada, acreditación que consta a los autos, y se encuentra asistida en dicho acto por la abogada YALITZA IVONEY MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.766.
En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionas e indemnización por despido; todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de dólares americanos $5.043,00, equivalente en su oportunidad a Bs.183.609,20. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza advierten que el extrabajador manifestó haber prestado sus servicios para los propietarios de los inmuebles ubicados en la Calle Santa Cruz y Neverí y la hoy parte Demandada es la administradora que fue contratada por la Junta Ad-Hoc, por lo cual resulta evidente la configuración de la Legitimación ad causam. No obstante, la Administradora fungió como intermediario en el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, previstos en la Carta Fundamental, con especial referencia en la Mediación, por lo cual la cosa juzgada que genera la presente decisión abarca o corresponde a la relación jurídica de la Parte Demandante con los propietarios de los inmuebles ubicados en la Calle Santa Cruz y Neverí. En tal sentido, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($2.500,00), que equivalen a BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.155.250,00), al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), equivalente a Bs.62,10 y que se compromete a pagar en dos partes, la primera de ellas el dia de hoy, por la cantidad de $1.250,00 y la segunda parte en fecha 6 de marzo de 2025, por la cantidad de $1.250,00; de tal manera que la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que la parte Demandada entrega a la parte Demandante, en este acto la cantidad de $1.250,00, a cuyos efectos se acompaña copia simple de las divisas e igualmente, las partes se comprometen a comparecer por ante este Despacho el 6 de marzo de 2025 a las 11:30 a.m., para la entrega de la segunda parte ur supra indicada. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($2.500,00), que equivalen a BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.155.250,00), al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), equivalente a Bs.62,10, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos el cumplimiento del segundo pago acordado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
Parte Demandante y su apoderado judicial
Parte Demandada y la abogada que le asiste
La Secretaria
Carmen Cordero
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