REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001315
PARTE DEMANDANTE: DAYANA COROMOTO MIRABAL DE APARICIO, cédula de identidad NºV-21.115.088
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALFREDO BENCOMO MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: BANCAMIGA, BANCO UNIVERSAL C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUBMILA YOVERXI MARTÍNEZ GIMÉNEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana DAYANA COROMOTO MIRABAL DE APARICIO, cédula de identidad NºV-21.115.088, representada por su apoderado judicial abogado abogada DANIEL ALFREDO BENCOMO MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°209.434, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo BANCAMIGA, BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderada judicial, abogada LUBMILA YOVERXI MARTÍNEZ GIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº205.818, acreditación que consta en autos; ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo al instrumento poder que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 18 de febrero de 2025, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.44.097,56. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de reiteradas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de conflicto, con especial referencia a la Mediación, permitió que la parte Demandada ofreciera como en efecto lo hace, la cantidad de Bs.58.000,00 y la parte Demandante, de acuerdo a lo manifestado en las prolongaciones aludidas y en el contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.58.000,00, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de febrero de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero