REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2024-000728

Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARLENE ANTONIA MEZA, cédula de identidad NºV-10.979.659, en contra de la entidad de trabajo BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., y con vista a escrito de fecha 17 de febrero de 2025, presentado por la representación judicial de la parte Demandante, mediante el cual consignó estados de cuenta del año 2024, donde, a su decir, se puede evidenciar el pago del Bono valor que, a su decir, la entidad de trabajo cancelaba de manera continua a su representada, todo lo cual consta de 26 folios; y no menos importante diligencia de fecha 20 de febrero de 2025, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicita que se desestimen tales estados de cuenta, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de mediación y la instalación de la Audiencia Preliminar aconteció en fecha 27 de noviembre de 2024, tal como consta a los folios 93 y 94 de la presente pieza del físico del expediente, de donde se evidencia que el Tribunal levantó acta dejando constancia que las partes presentaron escrito de promoción de pruebas y anexos. De tal manera, que atendiendo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“La oportunidad para promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, y aunado a lo establecido por el legislador adjetivo especial, y acogiendo lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en cuanto a que el momento para promover pruebas es al inicio de la Audiencia Preliminar y como quiera que dicha oportunidad feneció, como ut supra se indicó y como quiera que lo aportado por la representación judicial de la parte Demandada, no encuadra dentro de las excepciones establecidas en la Ley, le resulta forzoso a este Tribunal DESESTIMAR tales documentos. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero